Regl. 5628, art. V dup2

DISTRIBUCION DE LOS BOLETOS POR FALTAS

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Cite as Reglamento Núm. 5628, Art. V dup2

ADMINISTRATIVAS. 1- Al rendir el turno de servicio el vigilante entregará todos los boletos expedidos y las licencias ocupadas al Oficial a Cargo, quien lo depositará en un lugar seguro fuera del alcance de personas ajenas. 2- El Oficial a Cargo de la unidad de trabajo procederá de inmediato de la siguiente manera: a. El original del boleto será enviado a la División de Multas Administrativas del Area de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas, mediante el formulario PPR-143 (9-76) "Boletos por Faltas Administrativas de Tránsito Expedidos Diariamente", dentro de un término que no excederá de diez (10) días a partir de la fecha de expedición del boleto. -11- b. Si la intervención es contra un menor, el boleto original será enviado de inmediato al D.T.O.P. C. La copia amarilla será retenida en la unidad de trabajo para confeccionar libros individuales de boletos expedidos por el vigilante, en grupos de veinticinco (25) y en orden numérico. ch. La copia color rosa, junto con la licencia de conducir, será retenida en la Región donde se expidió el boleto. d. La copia color amarillo oscuro, será entregada al infractor.
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