Regl. 5628, art. V dup2
DISTRIBUCION DE LOS BOLETOS POR FALTAS
Cite as Reglamento Núm. 5628, Art. V dup2
ADMINISTRATIVAS.
1- Al rendir el turno de servicio el vigilante
entregará todos los boletos expedidos y las
licencias ocupadas al Oficial a Cargo, quien lo
depositará en un lugar seguro fuera del alcance de
personas ajenas.
2- El Oficial a Cargo de la unidad de trabajo
procederá de inmediato de la siguiente manera:
a. El original del boleto será enviado a la
División de Multas Administrativas del Area de
VehÃculos de Motor del Departamento de
Transportación y Obras Públicas, mediante el
formulario PPR-143 (9-76)
"Boletos por Faltas Administrativas de
Tránsito Expedidos Diariamente", dentro de un
término que no excederá de diez (10) dÃas a
partir de la fecha de expedición del boleto.
-11-
b. Si la intervención es contra un menor, el
boleto original será enviado de inmediato al
D.T.O.P.
C. La copia amarilla será retenida en la unidad
de trabajo para confeccionar libros
individuales de boletos expedidos por el
vigilante, en grupos de veinticinco (25) y en
orden numérico.
ch. La copia color rosa, junto con la licencia de
conducir, será retenida en la Región donde se
expidió el boleto.
d. La copia color amarillo oscuro, será entregada
al infractor.