Regl. 5629, art. 2
Evaluación
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Cite as Reglamento Núm. 5629, Art. 2
El Departamento es responsable de llevar a cabo una evaluación completa
e individual de las necesidades educativas de las personas con impedimentos
entre los tres (3) y los veintiun (21) años de edad, inclusive. Los materiales y
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procedimientos de diagnóstico y evaluación utilizados deberán ser seleccionados
y administrados por un equipo multidisciplinario de manera que no discriminen
racial o culturalmente o por razón del impedimento. No se utilizará un sólo
procedimiento o prueba como criterio de elegibilidad.