Regl. 5629, art. 2-XX
Reglamento para la Provisión de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos.
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Cite as Reglamento Núm. 5629, Art. 2-XX
DONACIONES
El Departamento a través de la SecretarÃa establecerá e implantará mecanismos
para solicitar y aceptar donativos que se utilizarán para mejorar los servicios directos a
las personas con impedimentos, según las disposiciones de la Ley Núm. 57 de 19 de junio
de 1958, según enmendada.