Regl. 5629, art. 2-XX

Reglamento para la Provisión de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos.

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Cite as Reglamento Núm. 5629, Art. 2-XX

DONACIONES El Departamento a través de la Secretaría establecerá e implantará mecanismos para solicitar y aceptar donativos que se utilizarán para mejorar los servicios directos a las personas con impedimentos, según las disposiciones de la Ley Núm. 57 de 19 de junio de 1958, según enmendada.
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