Regl. 5629, art. 2-XXIV

Reglamento para la Provisión de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos.

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Cite as Reglamento Núm. 5629, Art. 2-XXIV

VIGENCIA Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, según los requisitos establecidos en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". En San Juan, Puerto Rico hoy 16 de mayo de 1997. Victor Fajardo Secretario de Educación Fecha de aprobación: 16 de mayo de 1997 Fecha de radicación: -14-
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