Regl. 5629, art. 2-XXIV
Reglamento para la Provisión de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos.
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Cite as Reglamento Núm. 5629, Art. 2-XXIV
VIGENCIA
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en
el Departamento de Estado, según los requisitos establecidos en la Ley Núm. 170 de 12
de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme".
En San Juan, Puerto Rico hoy 16 de mayo
de 1997.
Victor Fajardo
Secretario de Educación
Fecha de aprobación: 16 de mayo de 1997
Fecha de radicación:
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