Regl. 5629, art. 2 dup2

Confidencialidad

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Las agencias garantizarán la confidencialidad de la información personal identificable relacionada con la persona con impedimentos. Esta información será suministrada solamente a funcionarios y empleados del Departamento de Educación y a otras agencias que intervengan en la provisión directa o indirecta de servicios. También será suministrada al padre y a personas autorizadas por éste.
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