Regl. 5629, art. 2 dup3

Reglamento para la Provisión de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos.

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El Departamento implantará procedimientos que permita tomar las medidas necesarias cuando las acciones u omisiones de los padres impidan que el estudiante reciba los servicios a los cuales tiene derecho, ARTÍCULO XVIII: DISPONIBILIDAD DE PROGRAMAS El Departamento asegurará la disponibilidad de todos los programas y servicios de la agencia para las personas con impedimentos en igualdad de condiciones con todos los demás estudiantes del sistema, según se determine apropiado.
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