Regl. 5629, art. 3 dup2
Elegibilidad
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Cite as Reglamento Núm. 5629, Art. 3 dup2
El Departamento determinará la necesidad de servicios educativos
integrales para niños y jóvenes de tres (3) a veintiún (21) años inclusive, cuando
mediante un proceso de evaluación se determine que la ejecución educativa del
estudiante está adversamente afectada por alguna de las siguientes condiciones
O diagnósticos: retardación mental, problemas de audición incluyendo sordera,
problemas del habla o lenguaje, problemas de visión incluyendo ceguera,
disturbios emocionales severos, problemas ortopédicos, autismo, sordo-ciegos,
daño cerebral por trauma, otras condiciones de salud, problemas específicos de
aprendizaje o impedimentos múltiples.