Regl. 5629, art. 4-II

PROPÓSITO

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Cite as Reglamento Núm. 5629, Art. 4-II

La Constitución de Puerto Rico consagra el derecho de toda persona a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento de sus derechos y libertades fundamentales. Le ordena al Gobierno que sostenga un sistema de educación pública primario y secundario, libre de costo y de carácter no sectario para todos nuestros niños y jóvenes sin distinciones por religión, raza, origen étnico, sexo o condición física o mental. A tenor con este mandato constitucional la Ley Núm. 51 de 7 de junio de 1996, garantiza la prestación de servicios educativos integrales para personas con impedimentos. El presente Reglamento se crea con el propósito de establecer y describir las responsabilidades del Departamento de Educación relacionadas a la prestación de estos servicios. Como parte esencial de las obligaciones que impone la referida Ley, se establecerán los criterios, normas y procedimientos que regirán en los ofrecimientos de servicios, A tales fines, el Departamento de Educación en colaboración con las agencias identificadas en la Ley, redactará y divulgará un Manual de Normas y Procedimientos en el cual quedará plasmada la forma y manera en que se ofrecerán los servicios contemplados en este Reglamento. - -1-
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