Regl. 5629, art. 4-II
PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 5629, Art. 4-II
La Constitución de Puerto Rico consagra el derecho de toda persona a una
educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento de sus
derechos y libertades fundamentales. Le ordena al Gobierno que sostenga un sistema
de educación pública primario y secundario, libre de costo y de carácter no sectario para
todos nuestros niños y jóvenes sin distinciones por religión, raza, origen étnico, sexo o
condición física o mental.
A tenor con este mandato constitucional la Ley Núm. 51 de 7 de junio de 1996,
garantiza la prestación de servicios educativos integrales para personas con
impedimentos.
El presente Reglamento se crea con el propósito de establecer y describir las
responsabilidades del Departamento de Educación relacionadas a la prestación de estos
servicios.
Como parte esencial de las obligaciones que impone la referida Ley, se
establecerán los criterios, normas y procedimientos que regirán en los ofrecimientos de
servicios,
A tales fines, el Departamento de Educación en colaboración con las agencias
identificadas en la Ley, redactará y divulgará un Manual de Normas y Procedimientos en
el cual quedará plasmada la forma y manera en que se ofrecerán los servicios
contemplados en este Reglamento.
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