Regl. 5629, art. 4-IV

FILOSOFÍA

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Cite as Reglamento Núm. 5629, Art. 4-IV

El pueblo de Puerto Rico reconoce la importancia fundamental de la educación para la conservación y el disfrute de la vida democrática y la formación de ciudadanos capacitados, responsables y respetuosos que reconozcan los derechos y valores éticos del ser humano. Nuestras leyes reconocen el derecho de cada persona con impedimentos al disfrute de una educación pública, gratuita y apropiada dirigida hacia el máximo desarrollo de sus potencialidades. También aspira a lograr ciudadanos capaces de valerse por sí mismos, de proveerse su propio bienestar y de contribuir al bienestar de otros, en armonía con sus capacidades. Será función primordial de la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos la provisión de servicios educativos y relacionados a las personas con impedimentos, a base de sus necesidades particulares. La colaboración y coordinación interagencial será parte esencial del esfuerzo para proveer servicios educativos integrales de excelencia para todas las personas con impedimentos elegibles bajo esta Ley ARTÍCULO V: APLICABILIDAD El siguiente reglamento será de aplicación a todas las dependencias del Departamento de Educación así como a instituciones y agencias que ofrecen servicios bajo esta Ley.
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