Regl. 5629, art. 4-IV
FILOSOFÍA
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Cite as Reglamento Núm. 5629, Art. 4-IV
El pueblo de Puerto Rico reconoce la importancia fundamental de la educación
para la conservación y el disfrute de la vida democrática y la formación de ciudadanos
capacitados, responsables y respetuosos que reconozcan los derechos y valores éticos
del ser humano.
Nuestras leyes reconocen el derecho de cada persona con impedimentos al disfrute
de una educación pública, gratuita y apropiada dirigida hacia el máximo desarrollo de sus
potencialidades. También aspira a lograr ciudadanos capaces de valerse por sí mismos,
de proveerse su propio bienestar y de contribuir al bienestar de otros, en armonía con sus
capacidades.
Será función primordial de la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales
para Personas con Impedimentos la provisión de servicios educativos y relacionados a
las personas con impedimentos, a base de sus necesidades particulares. La colaboración
y coordinación interagencial será parte esencial del esfuerzo para proveer servicios
educativos integrales de excelencia para todas las personas con impedimentos elegibles
bajo esta Ley
ARTÍCULO V: APLICABILIDAD
El siguiente reglamento será de aplicación a todas las dependencias del
Departamento de Educación así como a instituciones y agencias que ofrecen servicios
bajo esta Ley.