Regl. 5629, art. 4-VI
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 5629, Art. 4-VI
En general, las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán
según el contexto y el significado sancionado por el uso común y corriente. Las voces
usadas en este Reglamento en el tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas
en el género masculino incluyen el femenino y neutro, salvo en los casos en que tal
interpretación resultare absurda; el número singular incluye el plural y el plural incluye el
singular.
A los fines de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán el
significado que a continuación se expresa:
1)
Acomodo razonable: modificación o ajuste al proceso 0 escenario
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educativo o de trabajo que permita a la persona con impedimentos participar
y desempeñarse en ese ambiente.
2)
Ajuste: acción de inactivar del Registro Central a una persona con
impedimentos al recopilar la evidencia requerida por una de las siguientes
razones: graduado con diploma de escuela superior, graduado con
certificación, alcanzó mayoría de edad, traslado a otro distrito escolar,
regreso al salón regular por alcanzar objetivos del Programa Educativo
Individualizado, rechazo de servicios o muerte.
3)
Ambiente menos restrictivo: ubicación que propicia que la persona con
impedimentos se eduque entre personas sin impedimentos. Cuando las
condiciones o necesidades de la persona no lo permitan, aún con la
utilización de ayudas y servicios suplementarios, tendrá derecho a una
ubicación apropiada de acuerdo al continuo de servicios y a la
reglamentación vigente.
4)
Asistencia tecnólogica: todo aquel equipo y servicio indispensable a ser
utilizado por las personas con impedimentos con el propósito de aumentar,
mantener o mejorar sus capacidades funcionales, incluyendo intérpretes,
anotadores y lectores, cuando esté recomendado en el programa
individualizado de servicios.
5)
Cernimiento inicial: proceso utilizado para identificar las personas que
requieran evaluaciones para determinar la presencia de algún impedimento
0 retraso en el desarrollo.
6)
Confidencialidad: protección de la información personal identificable
relacionada a la persona con impedimentos.
7)
Continuo de Servicios: variedad de alternativas de ubicación para la
prestación de servicios educativos integrales a las personas con
impedimentos de acuerdo a sus necesidades.
8)
Departamento: Departamento de Educación, incluyendo al Instituto de
Reforma Educativa.
9)
Diagnóstico: proceso mediante el cual, a base de los resultados de las
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pruebas y evaluaciones pertinentes, se establecen las necesidades
especiales de la persona con impedimentos.
10)
Educación Especial: enseñanza pública gratuita especialmente diseñada
para responder a las necesidades particulares de las personas con
impedimentos, en el ambiente menos restrictivo.
11) Elegibilidad: determinación de la necesidad de servicios educativos
integrales para las personas con impedimentos evidenciado por los
resultados de las evaluaciones administradas por un equipo
multidisciplinario.
12)
Equipo multidisciplinario: equipo formado por profesionales de múltiples
disciplinas, debidamente cualificados que estará a cargo de la evaluación,
planificación e implantación de los servicios, con la participación, durante
todo el proceso, de los padres y aún de la propia persona con
impedimentos, si fuera apropiado.
13) Evaluación: administración e interpretación de las pruebas 0 los
instrumentos administrados por personal cualificado y certificado en su
disciplina, que se utilizan para determinar las necesidades de la persona
con impedimentos.
14)
Impedimento: cualquier condición física, mental 0 emocional que limite o
interfiera con el desarrollo o la capacidad de aprendizaje de la persona.
15)
Ley: Ley Núm. 51 de 7 de junio de 1996, conocida como "Ley de Servicios
Educativos Integrales para Personas con Impedimentos".
16) Localización: proceso de identificación de personas con posibles
impedimentos para recibir los servicios de registro y evaluación.
17)
Padre: se refiere al padre, madre, tutor o padre sustituto.
18)
Persona con impedimentos: infantes, niños, jóvenes y adultos hasta
veintiun (21) años, inclusive, a quienes se les ha diagnosticado una o varias
de las siguientes condiciones: retardación mental, problemas de audición
incluyendo sordera, problemas del habla o lenguaje, problemas de visión
incluyendo ceguera, disturbios emocionales severos, problemas
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ortopédicos, autismo, sordo-ciego, daño cerebral por trauma, otras
condiciones de salud, problemas específicos de aprendizaje e impedimentos
múltiples, quienes por razón de su impedimento, requieran educación
especial y servicios relacionados. Incluye también retraso en el desarrollo
para los infantes desde el nacimiento hasta los dos (2) años inclusive.
19)
Plan Individualizado de Servicios a la Familia (PISF): plan escrito basado
en una evaluación multidisciplinaria del niño y su familia para proveer
servicios de intervención temprana a un niño elegible menor de tres (3) años
con impedimentos y a su familia, que se desarrolla conjuntamente con la
familia y el personal calificado apropiado que esté involucrado en la
prestación de servicios de intervención temprana.
20)
Programa Educativo Individualizado (PEI): documento escrito para cada
persona con impedimentos, especialmente diseñado para responder a sus
necesidades educativas particulares, basado en las evaluaciones realizadas
por un equipo multidisciplinario, y con la participación de los padres de la
persona y, cuando sea apropiado, por la misma persona.
21)
Programa Individualizado Escrito de Rehabilitación
(PIER): documento escrito en el cual se especifican los servicios a la
persona elegible, preparado por la Administración de Rehabilitación
Vocacional y desarrollado, por acuerdo, en conjunto, y firmado por la
persona elegible o su padre, y por el consejero 0 coordinador de
rehabilitación vocacional, conforme a la reglamentación federal y estatal.
22)
Registro: mecanismo mediante el cual se inscriben de forma continua, los
nombres e información básica de las personas que solicitan servicios de
educación especial.
23)
Secretaría: La Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para
Personas con Impedimentos.
24) Secretario Auxiliar: el Secretario Auxiliar de Servicios Educativos
Integrales para Personas con Impedimentos.
25)
Secretario: Secretario del Departamento de Educación.
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26)
Servicios de Intervención Temprana: aquéllos especialmente diseñados
para responder a las necesidades de desarrollo del infante de 0-2 años
inclusive y las de su familia para promover el desarrollo de éste.
27)
Servicios Integrales: servicios educativos y relacionados que se suplen
de forma coordinada, compatibles con unas metas y objetivos comunes
recogidos en el programa individualizado de servicios.
28)
Servicios relacionados con la educación: servicios de salud y de apoyo
indispensables, que se requieren para que la persona con impedimentos se
beneficie de la educación especial para desarrollar al máximo sus
potencialidades.
29) Transición: proceso para facilitar a la persona con impedimentos su
adaptación o integración a un nuevo ambiente: de las etapas de
intervención temprana a la pre-escolar; a la escolar; al mundo del trabajo;
a la vida independiente o a la educación post-secundaria.