Regl. 5629, art. 4-VI

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 5629, Art. 4-VI

En general, las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto y el significado sancionado por el uso común y corriente. Las voces usadas en este Reglamento en el tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino y neutro, salvo en los casos en que tal interpretación resultare absurda; el número singular incluye el plural y el plural incluye el singular. A los fines de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa: 1) Acomodo razonable: modificación o ajuste al proceso 0 escenario -3- educativo o de trabajo que permita a la persona con impedimentos participar y desempeñarse en ese ambiente. 2) Ajuste: acción de inactivar del Registro Central a una persona con impedimentos al recopilar la evidencia requerida por una de las siguientes razones: graduado con diploma de escuela superior, graduado con certificación, alcanzó mayoría de edad, traslado a otro distrito escolar, regreso al salón regular por alcanzar objetivos del Programa Educativo Individualizado, rechazo de servicios o muerte. 3) Ambiente menos restrictivo: ubicación que propicia que la persona con impedimentos se eduque entre personas sin impedimentos. Cuando las condiciones o necesidades de la persona no lo permitan, aún con la utilización de ayudas y servicios suplementarios, tendrá derecho a una ubicación apropiada de acuerdo al continuo de servicios y a la reglamentación vigente. 4) Asistencia tecnólogica: todo aquel equipo y servicio indispensable a ser utilizado por las personas con impedimentos con el propósito de aumentar, mantener o mejorar sus capacidades funcionales, incluyendo intérpretes, anotadores y lectores, cuando esté recomendado en el programa individualizado de servicios. 5) Cernimiento inicial: proceso utilizado para identificar las personas que requieran evaluaciones para determinar la presencia de algún impedimento 0 retraso en el desarrollo. 6) Confidencialidad: protección de la información personal identificable relacionada a la persona con impedimentos. 7) Continuo de Servicios: variedad de alternativas de ubicación para la prestación de servicios educativos integrales a las personas con impedimentos de acuerdo a sus necesidades. 8) Departamento: Departamento de Educación, incluyendo al Instituto de Reforma Educativa. 9) Diagnóstico: proceso mediante el cual, a base de los resultados de las -4- pruebas y evaluaciones pertinentes, se establecen las necesidades especiales de la persona con impedimentos. 10) Educación Especial: enseñanza pública gratuita especialmente diseñada para responder a las necesidades particulares de las personas con impedimentos, en el ambiente menos restrictivo. 11) Elegibilidad: determinación de la necesidad de servicios educativos integrales para las personas con impedimentos evidenciado por los resultados de las evaluaciones administradas por un equipo multidisciplinario. 12) Equipo multidisciplinario: equipo formado por profesionales de múltiples disciplinas, debidamente cualificados que estará a cargo de la evaluación, planificación e implantación de los servicios, con la participación, durante todo el proceso, de los padres y aún de la propia persona con impedimentos, si fuera apropiado. 13) Evaluación: administración e interpretación de las pruebas 0 los instrumentos administrados por personal cualificado y certificado en su disciplina, que se utilizan para determinar las necesidades de la persona con impedimentos. 14) Impedimento: cualquier condición física, mental 0 emocional que limite o interfiera con el desarrollo o la capacidad de aprendizaje de la persona. 15) Ley: Ley Núm. 51 de 7 de junio de 1996, conocida como "Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos". 16) Localización: proceso de identificación de personas con posibles impedimentos para recibir los servicios de registro y evaluación. 17) Padre: se refiere al padre, madre, tutor o padre sustituto. 18) Persona con impedimentos: infantes, niños, jóvenes y adultos hasta veintiun (21) años, inclusive, a quienes se les ha diagnosticado una o varias de las siguientes condiciones: retardación mental, problemas de audición incluyendo sordera, problemas del habla o lenguaje, problemas de visión incluyendo ceguera, disturbios emocionales severos, problemas -5- ortopédicos, autismo, sordo-ciego, daño cerebral por trauma, otras condiciones de salud, problemas específicos de aprendizaje e impedimentos múltiples, quienes por razón de su impedimento, requieran educación especial y servicios relacionados. Incluye también retraso en el desarrollo para los infantes desde el nacimiento hasta los dos (2) años inclusive. 19) Plan Individualizado de Servicios a la Familia (PISF): plan escrito basado en una evaluación multidisciplinaria del niño y su familia para proveer servicios de intervención temprana a un niño elegible menor de tres (3) años con impedimentos y a su familia, que se desarrolla conjuntamente con la familia y el personal calificado apropiado que esté involucrado en la prestación de servicios de intervención temprana. 20) Programa Educativo Individualizado (PEI): documento escrito para cada persona con impedimentos, especialmente diseñado para responder a sus necesidades educativas particulares, basado en las evaluaciones realizadas por un equipo multidisciplinario, y con la participación de los padres de la persona y, cuando sea apropiado, por la misma persona. 21) Programa Individualizado Escrito de Rehabilitación (PIER): documento escrito en el cual se especifican los servicios a la persona elegible, preparado por la Administración de Rehabilitación Vocacional y desarrollado, por acuerdo, en conjunto, y firmado por la persona elegible o su padre, y por el consejero 0 coordinador de rehabilitación vocacional, conforme a la reglamentación federal y estatal. 22) Registro: mecanismo mediante el cual se inscriben de forma continua, los nombres e información básica de las personas que solicitan servicios de educación especial. 23) Secretaría: La Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos. 24) Secretario Auxiliar: el Secretario Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos. 25) Secretario: Secretario del Departamento de Educación. -6- 26) Servicios de Intervención Temprana: aquéllos especialmente diseñados para responder a las necesidades de desarrollo del infante de 0-2 años inclusive y las de su familia para promover el desarrollo de éste. 27) Servicios Integrales: servicios educativos y relacionados que se suplen de forma coordinada, compatibles con unas metas y objetivos comunes recogidos en el programa individualizado de servicios. 28) Servicios relacionados con la educación: servicios de salud y de apoyo indispensables, que se requieren para que la persona con impedimentos se beneficie de la educación especial para desarrollar al máximo sus potencialidades. 29) Transición: proceso para facilitar a la persona con impedimentos su adaptación o integración a un nuevo ambiente: de las etapas de intervención temprana a la pre-escolar; a la escolar; al mundo del trabajo; a la vida independiente o a la educación post-secundaria.
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