Regl. 5629, art. 4-XIII dup2
CAPACITACIÓN DE PERSONAL
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Cite as Reglamento Núm. 5629, Art. 4-XIII dup2
El Departamento dispondrá de personal cualificado para ofrecer los servicios
educativos integrales a las personas con impedimentos y establecerá los requisitos
académicos mÃnimos de educación especial para obtener una licencia de maestro.
Además, contará con un sistema abarcador de desarrollo de personal mediante el cual se
identificarán las necesidades de recursos adicionales, se coordinará con las instituciones
de enseñanza superior para la preparación de este personal y se mantendrá un programa
continuo de adiestramiento en servicio.