Regl. 5629, art. 4-XIII dup2

CAPACITACIÓN DE PERSONAL

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Cite as Reglamento Núm. 5629, Art. 4-XIII dup2

El Departamento dispondrá de personal cualificado para ofrecer los servicios educativos integrales a las personas con impedimentos y establecerá los requisitos académicos mínimos de educación especial para obtener una licencia de maestro. Además, contará con un sistema abarcador de desarrollo de personal mediante el cual se identificarán las necesidades de recursos adicionales, se coordinará con las instituciones de enseñanza superior para la preparación de este personal y se mantendrá un programa continuo de adiestramiento en servicio.
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