Regl. 2287, art. 7-7.0
DERECHO A REVISION ADMINISTRATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 7-7.0
Cualquier empleado que se considere perjudicado por la clasificación, reclasificación de su puesto, 0 por algún cambio introducido en sus
deberes, responsabilidades y/o grado de autoridad, tendrá derecho a una revision administrative si la solicitare ante el Presidente dentro del término de quince (15) dÃas a partir de la fecha de recibo de la notificación
correspondiente. Esta petición la hara en forma escrita y deberá contener
las bases 0 justificaciones sobre las cuales sustenta su posición.
E1 Presidente desestimará todo plantesmiento de naturaleza frivols
y tomar# la medidas pertinentes para que se- estudien y evaluen en sus
Estade Libre Assolate de Poste Rice
OFICINA DEL @OBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
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méritos todos los demás.
Si la decisión no le resultare satisfactoria al empleado, Este podrá apelar ante la Junta de Apelaciones, dentro de los próximos treinta
(30) dÃas a partir de la fecha de notificación, aún y cuando su apelación
responda a la posición adoptada por el Presidente al considerar su planteamiento de naturaleza frivola.