Regl. 5629, art. 4-XV dup2

Reglamento para la Provisión de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos.

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Cite as Reglamento Núm. 5629, Art. 4-XV dup2

RECOPILACIÓN DE DATOS El Departamento a través de la Secretaría, mantendrá un Registro Central Continuo, confidencial y actualizado de las personas con impedimentos servidas bajo la Ley Núm. 51, supra. Además, desarrollará e implantará procedimientos y mecanismos para la recopilación de la información necesaria para la planificación de los servicios.
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