Regl. 5629, art. 4 dup3
Programa Educativo Individualizado (P.E.I.)
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Cite as Reglamento Núm. 5629, Art. 4 dup3
El Departamento asegurará que cada persona con impedimentos elegible
que asista a la escuela o institución pública 0 privada, se le prepare, implante y
revise un Programa Educativo Individualizado (PEI) por lo menos una vez al año.
El PEI es un documento escrito que especifica la educación especial y los servicios
relacionados que deberán ser provistos a la persona con impedimentos para que
alcance sus metas educativas particulares. El PEI debe contener el nivel de
funcionamiento educativo, metas anuales y objetivos a corto plazo, servicios de
educación especial, servicios relacionados, tiempo de integración en el programa
regular, fecha estimada de inicio y duración anticipada de los servicios, criterios,
procedimientos y frecuencia de la evaluación de los logros y fecha de revisión.El
PEI de un estudiante que cumple los dieciseis (16) años, o antes, de determinarse
apropiado, deberá incluir los servicios de transición a la vida adulta. El PEI debe
estar en efecto previo a que se provean servicios de educación especial y se
preparará en un término que no exceda los sesenta (60) dÃas posterior a la fecha
de registro.
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