Regl. 5629, art. 4 dup3

Programa Educativo Individualizado (P.E.I.)

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Cite as Reglamento Núm. 5629, Art. 4 dup3

El Departamento asegurará que cada persona con impedimentos elegible que asista a la escuela o institución pública 0 privada, se le prepare, implante y revise un Programa Educativo Individualizado (PEI) por lo menos una vez al año. El PEI es un documento escrito que especifica la educación especial y los servicios relacionados que deberán ser provistos a la persona con impedimentos para que alcance sus metas educativas particulares. El PEI debe contener el nivel de funcionamiento educativo, metas anuales y objetivos a corto plazo, servicios de educación especial, servicios relacionados, tiempo de integración en el programa regular, fecha estimada de inicio y duración anticipada de los servicios, criterios, procedimientos y frecuencia de la evaluación de los logros y fecha de revisión.El PEI de un estudiante que cumple los dieciseis (16) años, o antes, de determinarse apropiado, deberá incluir los servicios de transición a la vida adulta. El PEI debe estar en efecto previo a que se provean servicios de educación especial y se preparará en un término que no exceda los sesenta (60) días posterior a la fecha de registro. -8-
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