Regl. 5629, art. 5 dup2
Ubicación, Re-ubicación y Traslado
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Cite as Reglamento Núm. 5629, Art. 5 dup2
El Departamento a través de la SecretarÃa, garantizará a cada persona con
impedimentos una ubicación apropiada en la alternativa menos restrictiva de
acuerdo a sus necesidades. La alternativa de ubicación será considerada una vez
se prepare el Programa Educativo Individualizado. La misma será evaluada cada
vez que se revise el PEI o cuantas veces sea necesario. La re-ubicación de un
estudiante conllevará el mismo proceso. Cuando un padre solicite el traslado de
su hijo a otro distrito escolar, el distrito de procedencia tomará las medidas
necesarias para facilitar la transición y asegurar la continuidad de los servicios.
El traslado de un estudiante conlleva tanto el ajuste en el registro del distrito
escolar del cual se transfiere como la activación 0 nuevo registro en el distrito
escolar que recibe al estudiante.