Regl. 5629, art. 5 dup2

Ubicación, Re-ubicación y Traslado

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Cite as Reglamento Núm. 5629, Art. 5 dup2

El Departamento a través de la Secretaría, garantizará a cada persona con impedimentos una ubicación apropiada en la alternativa menos restrictiva de acuerdo a sus necesidades. La alternativa de ubicación será considerada una vez se prepare el Programa Educativo Individualizado. La misma será evaluada cada vez que se revise el PEI o cuantas veces sea necesario. La re-ubicación de un estudiante conllevará el mismo proceso. Cuando un padre solicite el traslado de su hijo a otro distrito escolar, el distrito de procedencia tomará las medidas necesarias para facilitar la transición y asegurar la continuidad de los servicios. El traslado de un estudiante conlleva tanto el ajuste en el registro del distrito escolar del cual se transfiere como la activación 0 nuevo registro en el distrito escolar que recibe al estudiante.
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