Regl. 5629, art. 8

Transición

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Cite as Reglamento Núm. 5629, Art. 8

El Departamento proveerá servicios de transición coordinados que prepararán a las personas con impedimentos para los cambios de servicios. Esto ocurrirá cuando: a) el infante recibe servicios de intervención temprana (Parte H) y previo a cumplir tres (3) años se prepara para la fase pre-escolar. b) el estudiante recibe el servicio pre-escolar y se prepara para su ubicación en el nivel elemental. c) el estudiante cumpla dieciseis (16) años 0 antes, de determinarse -9- apropiado, y se prepare para el cambio de la escuela a la educación postsecundaria, al mundo del trabajo 0 a la vida independiente. El Departamento coordinará con las agencias pertinentes los procesos y servicios de transición necesarios para las personas con impedimentos.
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