Regl. 5629, art. 8
Transición
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Cite as Reglamento Núm. 5629, Art. 8
El Departamento proveerá servicios de transición coordinados que
prepararán a las personas con impedimentos para los cambios de servicios. Esto
ocurrirá cuando:
a)
el infante recibe servicios de intervención temprana (Parte H) y previo a
cumplir tres (3) años se prepara para la fase pre-escolar.
b)
el estudiante recibe el servicio pre-escolar y se prepara para su ubicación
en el nivel elemental.
c)
el estudiante cumpla dieciseis (16) años 0 antes, de determinarse
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apropiado, y se prepare para el cambio de la escuela a la educación postsecundaria, al mundo del trabajo 0 a la vida independiente.
El Departamento coordinará con las agencias pertinentes los procesos y servicios
de transición necesarios para las personas con impedimentos.