Regl. 2287, art. 7-7.1 dup2

POLITICA Administrativa

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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 7-7.1 dup2

Sera política administrativa de la Junta de Planificacion como Administrador Individual, garantiser un trato igual y justo en toda acción de personal. La clasificacion de puestos fundamentada en criterioc de uniformidad, es la base de este principio. Sobre esta premisa, y a tenor con la Seccion 4.2 (IV) de la Ley, el Presidente establecerá un Plan de Clasificacion para todos los puestos de la Junta de Planificacion, con excepcion de aquellos puectos que, & tenor con las disposiciones de los Incises 1 y 3 de la Seccion 5.4 del Reglamento de Personal: Areas Esencialec al Principio de Mérito, estan incluídos en la categoría de confianza. 11 Ilan de Clasificación que se establezca requiere la aprobación previa de la Oficina Central. Ce tomarán lad. medidas necesarias para que se analicen, en la forma más equitative y objetive posible, loc deberes, responsabilidades y grado de autoridad de cada puesto independientemante de la persona que lo ocupe o que habra de ocuparlo. De esta forma se ubicarán los puestos en clases bien definidas y que respondan a las realidades funcionales del momento.
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