Regl. 5630, art. V

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 5630, Art. V

12 2 23 úm. 5630 as Fecha: 41997 9:11A.U. Por: Secretario Auxiliar de Servicios OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL Santurce, Puerto Rico ENMIENDAS AL REGLAMENTO PARA EL EMPLEO DE PERSONAL IRREGULAR INTRODUCCION La Ley de Personal Irregular, Núm. 110 de 26 de junio de 1958, enmendada, en su Artículo 2 dispone que el Director de la Oficina Central de Administración de Personal preparará un reglamento basado en esta ley, el cual contendrá una guía de funciones para grupos de trabajos irregulares la cual será adoptada por todas las agencias. Este Reglamento también contendrá las escalas o normas de retribución aplicables a los trabajos irregulares a base de igual paga por igual trabajo. El Reglamento cubrirá, asimismo, todo lo relativo a selección, clasificación, cambios, retribución, licencia de vacaciones y enfermedad del personal irregular, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, supra. Las disposiciones del Reglamento para el Empleo de Personal Irregular serán enmendadas conforme sea necesario y el Director de la Oficina Central de Administración de Personal aprobará y promulgará de acuerdo a las disposiciones de la Ley, supra, dichas enmiendas y supervisará la aplicación del Reglamento. Con tal propósito se emiten las enmiendas al Reglamento supra, específicamente en lo relacionado a la Guía de Clasificación de Funciones para Grupos de Trabajadores y a las Escalas de Paga del Personal Irregular. La Guía de Clasificación de Funciones se enmienda para que figuren en un solo documento todas aquellas clasificaciones por grupos ocupacionales que se han añadido a la misma desde el 1 de julio de 1985. 2 Las Escalas de Paga han sido atemperadas con los requerimientos de la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo. Esta Ley establece un nuevo salario mínimo federal de $5.15 la hora a partir de 1 de septiembre de 1997. Todos los empleados del gobierno estatal, independientemente de su status o categoría, estarán cubiertos por el nuevo salario mínimo, por lo que las disposiciones de la Ley federal, supra, serán aplicables también al personal irregular.
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