Regl. 5630, art. V
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 5630, Art. V
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úm.
5630
as
Fecha: 41997 9:11A.U.
Por:
Secretario Auxiliar de Servicios
OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL
Santurce, Puerto Rico
ENMIENDAS AL REGLAMENTO PARA EL EMPLEO
DE PERSONAL IRREGULAR
INTRODUCCION
La Ley de Personal Irregular, Núm. 110 de 26 de junio de 1958,
enmendada, en su ArtÃculo 2 dispone que el Director de la Oficina Central
de Administración de Personal preparará un reglamento basado en esta ley,
el cual contendrá una guÃa de funciones para grupos de trabajos irregulares
la cual será adoptada por todas las agencias. Este Reglamento también
contendrá las escalas o normas de retribución aplicables a los trabajos
irregulares a base de igual paga por igual trabajo. El Reglamento cubrirá,
asimismo, todo lo relativo a selección, clasificación, cambios, retribución,
licencia de vacaciones y enfermedad del personal irregular, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley, supra.
Las disposiciones del Reglamento para el Empleo de Personal Irregular
serán enmendadas conforme sea necesario y el Director de la Oficina Central
de Administración de Personal aprobará y promulgará de acuerdo a las
disposiciones de la Ley, supra, dichas enmiendas y supervisará la aplicación
del Reglamento.
Con tal propósito se emiten las enmiendas al Reglamento supra,
especÃficamente en lo relacionado a la GuÃa de Clasificación de Funciones
para Grupos de Trabajadores y a las Escalas de Paga del Personal Irregular.
La GuÃa de Clasificación de Funciones se enmienda para que figuren
en un solo documento todas aquellas clasificaciones por grupos ocupacionales
que se han añadido a la misma desde el 1 de julio de 1985.
2
Las Escalas de Paga han sido atemperadas con los requerimientos de la
Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo. Esta Ley establece un nuevo
salario mÃnimo federal de $5.15 la hora a partir de 1 de septiembre de 1997.
Todos los empleados del gobierno estatal, independientemente de su
status o categorÃa, estarán cubiertos por el nuevo salario mÃnimo, por lo que
las disposiciones de la Ley federal, supra, serán aplicables también al personal
irregular.