Regl. 5636, art. 10
NOMBRAMIENTO DE CONDUCTORES
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Cite as Reglamento Núm. 5636, Art. 10
10.1 Ninguna persona podrá conducir un vehÃculo de los asignados a la flota de uso
general, sin haber sido autorizado por el Sistema mediante el correspondiente nombramiento de
conductor y contar con un seguro choferil.
10.2 No se le aprobará el perÃodo probatorio a aquellos conductores que durante el
desempeño de sus funciones incurran en violaciones graves a las leyes de tránsito.
10.3 Podrán conducir vehÃculos oficiales, sin tener nombramiento oficial de conductor,
aquellas personas que por necesidades del servicio, el Sistema le haya asignado un vehÃculo
oficial, temporeramente o esporádicamente. Estas personas deberán poseer licencia de conductor
expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas.