Regl. 5636, art. 10

NOMBRAMIENTO DE CONDUCTORES

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Cite as Reglamento Núm. 5636, Art. 10

10.1 Ninguna persona podrá conducir un vehículo de los asignados a la flota de uso general, sin haber sido autorizado por el Sistema mediante el correspondiente nombramiento de conductor y contar con un seguro choferil. 10.2 No se le aprobará el período probatorio a aquellos conductores que durante el desempeño de sus funciones incurran en violaciones graves a las leyes de tránsito. 10.3 Podrán conducir vehículos oficiales, sin tener nombramiento oficial de conductor, aquellas personas que por necesidades del servicio, el Sistema le haya asignado un vehículo oficial, temporeramente o esporádicamente. Estas personas deberán poseer licencia de conductor expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas.
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