Regl. 5636, art. 11
ASIGNACIÓN DE VEHÍCULOS OFICIALES
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Cite as Reglamento Núm. 5636, Art. 11
11.1 El Administrador y Subadministrador tendrán derecho a un vehículo oficial desde
el día que ocupen su cargo.
11.2 El Jefe de Transportación de la División de Servicios Administrativos de la
Administración, controlará los vehículos asignados a la flota de uso general. Estos vehículos,
se usarán para prestar servicios de transportación diaria de equipo, materiales, documentos y
personas en gestiones oficiales. Esta oficina mantendrá control y distribuirá los vehículos que
se asignen a otras oficinas del Sistema.
11.3 El Administrador, previa aprobación de la Junta, y cuando las necesidades del
servicio así lo requieran, hará las asignaciones internas de vehículos oficiales que sean necesarias
por funcionario o programa.
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