Regl. 5636, art. 11

ASIGNACIÓN DE VEHÍCULOS OFICIALES

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Cite as Reglamento Núm. 5636, Art. 11

11.1 El Administrador y Subadministrador tendrán derecho a un vehículo oficial desde el día que ocupen su cargo. 11.2 El Jefe de Transportación de la División de Servicios Administrativos de la Administración, controlará los vehículos asignados a la flota de uso general. Estos vehículos, se usarán para prestar servicios de transportación diaria de equipo, materiales, documentos y personas en gestiones oficiales. Esta oficina mantendrá control y distribuirá los vehículos que se asignen a otras oficinas del Sistema. 11.3 El Administrador, previa aprobación de la Junta, y cuando las necesidades del servicio así lo requieran, hará las asignaciones internas de vehículos oficiales que sean necesarias por funcionario o programa. 8
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