Regl. 5636, art. 12
TARJETAS DE CRÉDITO
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Cite as Reglamento Núm. 5636, Art. 12
12.1 - El Sistema formalizará contratos anuales con las compañÃas gasolineras privadas,
cuyas ofertas sean las más beneficiosas para el Sistema, para la adquisición de gasolina, aceite
y cualquier otro servicio que expresamente se pacte en el contrato para los vehÃculos oficiales
que componen sus respectivas flotas.
12.2 - La CompañÃa Gasolinera contratada expedirá tarjetas de crédito con la siguiente
información:
a.
Número de cuenta asignado al Sistema
b.
Nombre de la Administración
c.
Número de propiedad del vehÃculo
d.
Número de tablilla asignada
e.
Clave de la CompañÃa, si alguna
12.3 Las tarjetas de crédito se expedirán por vehÃculo y tendrán como único propósito
identificar los vehÃculos para fines de los servicios que se reciban en las gasolineras.
12.4 Las tarjetas de crédito se expedirán a los vehÃculos del Administrador y
Subadministrador. Se expedirán, además, a todos los vehÃculos de la flota para uso general, y
a aquellos otros vehÃculos de la flota que el Sistema determine, dependiendo de las funciones que
habrán de llevarse a cabo utilizando el vehÃculo.
12.5 Las compañÃas gasolineras, al prestar servicios requerirán la tarjeta de crédito para
identificar el vehÃculo y la firma del conductor en la factura. Se podrá cancelar el contrato a
cualquier compañÃa gasolinera que no cumpla con lo anterior.
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12.6 Los funcionarios o conductores que usen indebidamente la tarjeta de crédito para
servicios no autorizados 0 para otro vehÃculo que no sea el vehÃculo a favor del cual se.expidió
la tarjeta, pagarán por dicho servicio, sin menoscabo a la medida correctiva aplicable al caso.
12.7 Los funcionarios o conductores deberán someter, en la fecha que se establezca,
a la unidad administrativa que corresponda del Sistema, los recibos de la adquisición de gasolina.
De no cumplir con esta disposición se le podrá requerir que entregue la tarjeta de crédito.
12.8 Cuando una tarjeta de crédito se pierda, el funcionario 0 conductor responsable
de la misma someterá, inmediatamente, una declaración jurada en la cual hará constar los hechos
conocidos relacionados con la pérdida y las gestiones efectuadas en la búsqueda.
12.9 Cualquier funcionario o conductor que haga uso indebido de una tarjeta de crédito,
se le podrán aplicar las sanciones administrativas y/o penales que correspondan. De constituir
la acción una criminal, el caso podrá ser referido al Secretario de Justicia para la radicación de
cargos.