Regl. 5636, art. 12

TARJETAS DE CRÉDITO

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Cite as Reglamento Núm. 5636, Art. 12

12.1 - El Sistema formalizará contratos anuales con las compañías gasolineras privadas, cuyas ofertas sean las más beneficiosas para el Sistema, para la adquisición de gasolina, aceite y cualquier otro servicio que expresamente se pacte en el contrato para los vehículos oficiales que componen sus respectivas flotas. 12.2 - La Compañía Gasolinera contratada expedirá tarjetas de crédito con la siguiente información: a. Número de cuenta asignado al Sistema b. Nombre de la Administración c. Número de propiedad del vehículo d. Número de tablilla asignada e. Clave de la Compañía, si alguna 12.3 Las tarjetas de crédito se expedirán por vehículo y tendrán como único propósito identificar los vehículos para fines de los servicios que se reciban en las gasolineras. 12.4 Las tarjetas de crédito se expedirán a los vehículos del Administrador y Subadministrador. Se expedirán, además, a todos los vehículos de la flota para uso general, y a aquellos otros vehículos de la flota que el Sistema determine, dependiendo de las funciones que habrán de llevarse a cabo utilizando el vehículo. 12.5 Las compañías gasolineras, al prestar servicios requerirán la tarjeta de crédito para identificar el vehículo y la firma del conductor en la factura. Se podrá cancelar el contrato a cualquier compañía gasolinera que no cumpla con lo anterior. 9 12.6 Los funcionarios o conductores que usen indebidamente la tarjeta de crédito para servicios no autorizados 0 para otro vehículo que no sea el vehículo a favor del cual se.expidió la tarjeta, pagarán por dicho servicio, sin menoscabo a la medida correctiva aplicable al caso. 12.7 Los funcionarios o conductores deberán someter, en la fecha que se establezca, a la unidad administrativa que corresponda del Sistema, los recibos de la adquisición de gasolina. De no cumplir con esta disposición se le podrá requerir que entregue la tarjeta de crédito. 12.8 Cuando una tarjeta de crédito se pierda, el funcionario 0 conductor responsable de la misma someterá, inmediatamente, una declaración jurada en la cual hará constar los hechos conocidos relacionados con la pérdida y las gestiones efectuadas en la búsqueda. 12.9 Cualquier funcionario o conductor que haga uso indebido de una tarjeta de crédito, se le podrán aplicar las sanciones administrativas y/o penales que correspondan. De constituir la acción una criminal, el caso podrá ser referido al Secretario de Justicia para la radicación de cargos.
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