Regl. 5636, art. 13

REGISTROS INTERNOS

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Cite as Reglamento Núm. 5636, Art. 13

13.1 El Sistema llevará un registro mecanizado de todos los vehículos oficiales que componen sus respectivas flotas, el cual contendrá la siguiente información: a.- Descripción del vehículo, incluyendo: 1) Número de identificación y serie 2) Marca, modelo y año 3) Número de tablilla 4) Número de propiedad 5) Especificaciones generales 10 6) Accesorios y su origen, o sea, de fábrica o instalados b. Detalles sobre la adquisición, incluyendo: 1) Fecha de adquisición 2) De quién se adquirió 3) Costo de adquisición 4) Alcance de las garantías 5) Origen de los fondos C. Asignación, uso e historial: 1) Oficina 0 funcionario a quien se le asignó o conductores que lo utilizan 2) Número de tablilla asignada 3) Si se le asignó tablilla confidencial (Esta información será mantenida donde el Administrador o Junta, según sea el caso, determine para asegurar su confidencialidad) 4) Fecha de asignación o períodos y fechas en que lo utilizan los conductores 1 5) Accidentes que ha tenido el vehículo que incluya fecha y conductor al momento del accidente 6) Cambios de asignaciones y fechas d. Mantenimiento preventivo: 1) Tipo de servicio 2) Fecha del servicio 11 3) Costo 4) Millaje recorrido 5) Consumo de gasolina, aceite, etc. e. Otros servicios: 1) Tipo de servicio (Servicios de reparación, inclusión de accesorios, cambio de colores y otros) 2) Fecha y costo del servicio 3) Causa (Si fue ocasionado por accidente, número de querella, nombre del conductor que conducía el vehículo oficial y fecha del accidente) f. Garantías 1) Tipo de garantía y vigencia 2) Tipo de garantía reclamada 3) Fecha de reclamación 4) Resultado de la reclamación
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