Regl. 5636, art. 13
REGISTROS INTERNOS
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Cite as Reglamento Núm. 5636, Art. 13
13.1 El Sistema llevará un registro mecanizado de todos los vehÃculos oficiales que
componen sus respectivas flotas, el cual contendrá la siguiente información:
a.-
Descripción del vehÃculo, incluyendo:
1)
Número de identificación y serie
2)
Marca, modelo y año
3)
Número de tablilla
4)
Número de propiedad
5)
Especificaciones generales
10
6)
Accesorios y su origen, o sea, de fábrica o instalados
b.
Detalles sobre la adquisición, incluyendo:
1)
Fecha de adquisición
2)
De quién se adquirió
3)
Costo de adquisición
4)
Alcance de las garantÃas
5)
Origen de los fondos
C.
Asignación, uso e historial:
1)
Oficina 0 funcionario a quien se le asignó o conductores
que lo utilizan
2)
Número de tablilla asignada
3)
Si se le asignó tablilla confidencial (Esta información será
mantenida donde el Administrador o Junta, según sea el
caso, determine para asegurar su confidencialidad)
4)
Fecha de asignación o perÃodos y fechas en que lo utilizan
los conductores
1
5)
Accidentes que ha tenido el vehÃculo que incluya fecha y
conductor al momento del accidente
6)
Cambios de asignaciones y fechas
d.
Mantenimiento preventivo:
1)
Tipo de servicio
2)
Fecha del servicio
11
3)
Costo
4)
Millaje recorrido
5)
Consumo de gasolina, aceite, etc.
e.
Otros servicios:
1)
Tipo de servicio (Servicios de reparación, inclusión de
accesorios, cambio de colores y otros)
2)
Fecha y costo del servicio
3)
Causa (Si fue ocasionado por accidente, número de
querella, nombre del conductor que conducÃa el vehÃculo
oficial y fecha del accidente)
f.
GarantÃas
1)
Tipo de garantÃa y vigencia
2)
Tipo de garantÃa reclamada
3)
Fecha de reclamación
4)
Resultado de la reclamación