Regl. 5636, art. 14
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LOS VEHÍCULOS OFICIALES
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Cite as Reglamento Núm. 5636, Art. 14
14.1 A menos que el Sistema apruebe expresamente lo contrario, el Sistema formalizará
contratos anuales con talleres privados, cuyas ofertas sean las más beneficiosas para el Sistema,
para prestar servicios de mantenimiento y reparación y remolque de los vehículos oficiales,
disponiéndose que estos contratos no podrán cubrir o confligir con las garantías aplicables a las
unidades.
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14.2 Los contratos que se formalicen con los talleres privados, tendrán que contener,
entre otras, las siguientes cláusulas:
a.
Que el taller debe poseer un seguro de responsabilidad pública a favor del
Sistema
b.
Que posea los permisos de uso requeridos por ley
c.
Tener personal cualificado
d.
Todos los demás requerimientos establecidos por la Administración
14.3 El Sistema determinará la frecuencia con la cual enviarán cada vehículo de su flota
al taller para mantenimiento preventivo o sencillo. Al establecer estos itinerarios, utilizarán
como guías las recomendaciones del manufacturero dependiendo del año, modelo y uso dado al
vehículo y las recomendaciones del taller contratado para prestar dicho servicio.
14.4 - Se considerarán servicios preventivos 0 sencillos de mantenimiento, sin que se
entiendan como una limitación, los siguientes:
a.
Cambio de filtro y aceite
b.
Cambio de bujías, etc. ("tune-up")
c.
Cambio e instalación de poleas
d.-
Lavado y engrase de caja, chasis 0 motor
e.
Montura, rotación y reparación de gomas
f.
Sustitución de piezas que no conlleven conocimiento especializado
14.5 Las reparaciones se efectuarán cuantas veces sean razonablemente necesarias y las
mismas se efectuarán en el taller privado que se contrate para dicho propósito.
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14.6 - Los servicios de reparación comprenderán todo tipo de reparación, tales como:
a.
Frenos
b.
Carburador
c.
Reparaciones de motor, transmisión, tren delantero, sistema electrónico,
aire acondicionado y chasis
d.
Hojalatería y pintura
e.
Reparaciones de piezas y equipos especiales
14.7 - Los servicios de reparaciones no incluyen reparaciones cubiertas por las garantías
de los vehículos.
14.8 - Se llevará constancia escrita de toda reparación que se efectúe en cada vehículo.
14.9 - Todo taller privado que sustituya piezas de un vehículo oficial, deberá entregar
la pieza sustituida en el envase de la pieza nueva, como constancia, y certificar la garantía en
piezas y labor.