Regl. 5636, art. 15

RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS Y CONDUCTORES

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Cite as Reglamento Núm. 5636, Art. 15

15.1 - Los conductores de vehículos propiedad del Sistema, ejercerán el mayor grado posible de prudencia y cuidado para evitar accidentes y daños, y para no arriesgar la seguridad del personal del-Sistema ni de personas particulares ni propiedades. 15.2 - Los vehículos serán utilizados únicamente para asuntos oficiales. No se permitirá su uso para fines privados 0 personales de los funcionarios del Sistema y/o cualquier personal particular. Ningún funcionario podrá utilizar o autorizar el uso de vehículos en contravención a esta disposición. 14 15.3 El uso de los vehículos de motor se limitará al horario regular de trabajo de la oficina o dependencia que los utilice. Están exentos de esta disposición, el automóvil del Administrador y Subadministrador y cualquier otro vehículo así excluido por el Administrador o por la Junta. 15.4 Los funcionarios autorizados a utilizar vehículos oficiales y los conductores, serán responsables personalmente de cuidar el vehículo que se les asigne 0 usen. Deberán velar por el adecuado mantenimiento de éste y de reportar cualquier irregularidad o accidente que ocurra. 15.5 En todos los viajes, los conductores autorizados observarán estrictamente la ruta que le sea autorizada. Cuando medien circunstancias especiales inherentes al servicio o en casos de emergencia, el conductor autorizado podrá alterar la ruta e informará por escrito a su supervisor las razones que motivaron el cambio. 15.6 Al finalizar cada viaje, todo conductor autorizado informará por escrito a su supervisor las deficiencias observadas al utilizar el vehículo. El vehículo que tenga algún desperfecto que represente una amenaza de accidente o de mayores daños al mismo, no se utilizará hasta tanto haya sido inspeccionado y reparado. 15.7 Todos los vehículos se guardarán en el garaje o área de estacionamiento designada por el Sistema, excepto de aquellos casos en que por carencia de facilidades, por exigencias del servicio 0 por situaciones de emergencia, tengan que permanecer fuera de dicho sitio. En estos casos se gestionará autorización previa de un funcionario autorizado, cuando se trate de situaciones de emergencia. Se procurará en todo momento que el sitio a utilizarse ofrezca protección y seguridad. 15 15.8 Además de los vehículos exentos de esta disposición, todo vehículo que esté fuera de los garajes oficiales en horas no laborables, deberá estar autorizado por escrito por la persona designada. 15.9 Cuando un vehículo sufra desperfectos que le impidan continuar la marcha, se comunicará inmediatamente con la Oficina de Servicios Administrativos y no abandonará el vehículo hasta realizar todas las gestiones posibles para asegurar la protección del mismo. Disponiendo, que de ser necesario el traslado del vehículo en grúa, el funcionario o chofer a cargo del vehículo, pagará por dicho servicio, y el Sistema le reembolsará el gasto incurrido. 15.10 En caso de accidente, el conductor será responsable de conseguir los medios y/o tomar las medidas pertinentes para garantizar la seguridad del vehículo hasta su traslado al garaje del Sistema. 15.11 Todo accidente en el cual esté envuelto algún vehículo propiedad del Sistema, será notificado inmediatamente por el conductor o, en caso de éste no poder hacerlo, o por cualquier otro empleado a la Oficina de Servicios Administrativos del Sistema, al Cuartel de la Policía más cercano y a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, para la investigación correspondiente. 15.12 El conductor del vehículo será responsable de preparar el "AVISO DE ACCIDENTE" y enviarlo a la Oficina de Servicios Administrativos del Sistema, acompañado de copia certificada de la querella de la Policía de Puerto Rico. La Oficina de Servicios Administrativos del Sistema, será responsable de enviar dicho informe a la compañía de seguros 16 que tenga la póliza de seguros del Sistema, no más tarde de diez (10) días después de la fecha del accidente, siempre y cuando no se disponga de un término de tiempo menor en la póliza de seguros. 15.13 Todo accidente informado será investigado por la Oficina de Servicios Administrativos dentro de un término no mayor de cinco (5) días. Cuando la investigación revele negligencia de parte del conductor del vehículo propiedad del Sistema, el resultado de la investigación se someterá al Administrador 0 Junta, según sea el caso, y copia a la oficina del Asesor Legal del Sistema. El Administrador o la Junta, según sea el caso, determinará la acción a tomar de acuerdo con los procedimientos y normas de personal vigentes. 15.14 Será responsabilidad de toda persona autorizada a conducir un vehículo oficial, notificar inmediatamente al Sistema, la cancelación, suspensión, revocación, ocupación o vencimiento de su licencia para conducir vehículos, expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas. Deberán notificar, además, cualquier sentencia de carácter grave dictada en su contra y relacionada con cualquier violación a la Ley de Vehículos y Tránsito o cualquier disposición del Código Penal relacionada con delitos en las vías públicas u ocasionada con automóviles. 15.5 No podrán permitir que otras personas que no hayan sido autorizadas conduzcan el vehículo que tengan asignado. 15.16 Cuando intencional, maliciosa o negligentemente un funcionario o conductor ocasione daño a un vehículo oficial, independientemente de que la póliza del Gobierno cubra los 17 mismos, éste será responsable por el importe de todos los daños a personas y propiedades. Si la negligencia es repetitiva, se le impondrán las penalidades y sanciones administrativas que procedan. 15.17 Si un funcionario o conductor es multado por un Tribunal por violaciones menores a la Ley de Tránsito, conduciendo vehículos oficiales, será responsable por el monto de la multa. 15.18 Si un funcionario o conductor recibe boletos y multas, incluyendo boletos de estacionamiento en un vehículo oficial, responderá por el monto de dicho boleto.
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