Regl. 5636, art. 15
RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS Y CONDUCTORES
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Cite as Reglamento Núm. 5636, Art. 15
15.1 - Los conductores de vehículos propiedad del Sistema, ejercerán el mayor grado
posible de prudencia y cuidado para evitar accidentes y daños, y para no arriesgar la seguridad
del personal del-Sistema ni de personas particulares ni propiedades.
15.2 - Los vehículos serán utilizados únicamente para asuntos oficiales. No se permitirá
su uso para fines privados 0 personales de los funcionarios del Sistema y/o cualquier personal
particular. Ningún funcionario podrá utilizar o autorizar el uso de vehículos en contravención
a esta disposición.
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15.3 El uso de los vehículos de motor se limitará al horario regular de trabajo de la
oficina o dependencia que los utilice. Están exentos de esta disposición, el automóvil del
Administrador y Subadministrador y cualquier otro vehículo así excluido por el Administrador
o por la Junta.
15.4 Los funcionarios autorizados a utilizar vehículos oficiales y los conductores, serán
responsables personalmente de cuidar el vehículo que se les asigne 0 usen. Deberán velar por
el adecuado mantenimiento de éste y de reportar cualquier irregularidad o accidente que ocurra.
15.5 En todos los viajes, los conductores autorizados observarán estrictamente la ruta
que le sea autorizada. Cuando medien circunstancias especiales inherentes al servicio o en casos
de emergencia, el conductor autorizado podrá alterar la ruta e informará por escrito a su
supervisor las razones que motivaron el cambio.
15.6 Al finalizar cada viaje, todo conductor autorizado informará por escrito a su
supervisor las deficiencias observadas al utilizar el vehículo. El vehículo que tenga algún
desperfecto que represente una amenaza de accidente o de mayores daños al mismo, no se
utilizará hasta tanto haya sido inspeccionado y reparado.
15.7 Todos los vehículos se guardarán en el garaje o área de estacionamiento designada
por el Sistema, excepto de aquellos casos en que por carencia de facilidades, por exigencias del
servicio 0 por situaciones de emergencia, tengan que permanecer fuera de dicho sitio. En estos
casos se gestionará autorización previa de un funcionario autorizado, cuando se trate de
situaciones de emergencia. Se procurará en todo momento que el sitio a utilizarse ofrezca
protección y seguridad.
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15.8 Además de los vehículos exentos de esta disposición, todo vehículo que esté fuera
de los garajes oficiales en horas no laborables, deberá estar autorizado por escrito por la persona
designada.
15.9 Cuando un vehículo sufra desperfectos que le impidan continuar la marcha, se
comunicará inmediatamente con la Oficina de Servicios Administrativos y no abandonará el
vehículo hasta realizar todas las gestiones posibles para asegurar la protección del mismo.
Disponiendo, que de ser necesario el traslado del vehículo en grúa, el funcionario o chofer a
cargo del vehículo, pagará por dicho servicio, y el Sistema le reembolsará el gasto incurrido.
15.10 En caso de accidente, el conductor será responsable de conseguir los medios y/o
tomar las medidas pertinentes para garantizar la seguridad del vehículo hasta su traslado al garaje
del Sistema.
15.11 Todo accidente en el cual esté envuelto algún vehículo propiedad del Sistema,
será notificado inmediatamente por el conductor o, en caso de éste no poder hacerlo, o por
cualquier otro empleado a la Oficina de Servicios Administrativos del Sistema, al Cuartel de la
Policía más cercano y a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles,
para la investigación correspondiente.
15.12 El conductor del vehículo será responsable de preparar el "AVISO DE
ACCIDENTE" y enviarlo a la Oficina de Servicios Administrativos del Sistema, acompañado
de copia certificada de la querella de la Policía de Puerto Rico. La Oficina de Servicios
Administrativos del Sistema, será responsable de enviar dicho informe a la compañía de seguros
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que tenga la póliza de seguros del Sistema, no más tarde de diez (10) días después de la fecha
del accidente, siempre y cuando no se disponga de un término de tiempo menor en la póliza de
seguros.
15.13 Todo accidente informado será investigado por la Oficina de Servicios
Administrativos dentro de un término no mayor de cinco (5) días. Cuando la investigación
revele negligencia de parte del conductor del vehículo propiedad del Sistema, el resultado de la
investigación se someterá al Administrador 0 Junta, según sea el caso, y copia a la oficina del
Asesor Legal del Sistema. El Administrador o la Junta, según sea el caso, determinará la acción
a tomar de acuerdo con los procedimientos y normas de personal vigentes.
15.14 Será responsabilidad de toda persona autorizada a conducir un vehículo oficial,
notificar inmediatamente al Sistema, la cancelación, suspensión, revocación, ocupación o
vencimiento de su licencia para conducir vehículos, expedida por el Departamento de
Transportación y Obras Públicas. Deberán notificar, además, cualquier sentencia de carácter
grave dictada en su contra y relacionada con cualquier violación a la Ley de Vehículos y
Tránsito o cualquier disposición del Código Penal relacionada con delitos en las vías públicas
u ocasionada con automóviles.
15.5 No podrán permitir que otras personas que no hayan sido autorizadas conduzcan
el vehículo que tengan asignado.
15.16 Cuando intencional, maliciosa o negligentemente un funcionario o conductor
ocasione daño a un vehículo oficial, independientemente de que la póliza del Gobierno cubra los
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mismos, éste será responsable por el importe de todos los daños a personas y propiedades. Si
la negligencia es repetitiva, se le impondrán las penalidades y sanciones administrativas que
procedan.
15.17 Si un funcionario o conductor es multado por un Tribunal por violaciones
menores a la Ley de Tránsito, conduciendo vehículos oficiales, será responsable por el monto
de la multa.
15.18 Si un funcionario o conductor recibe boletos y multas, incluyendo boletos de
estacionamiento en un vehículo oficial, responderá por el monto de dicho boleto.