Regl. 5636, art. 17

PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 5636, Art. 17

17.1 Cualquier persona que incumpla las disposiciones de este Reglamento o incurra en violaciones serias a las leyes de tránsito en un vehículo oficial, podrá imponérsele por la autoridad competente, las siguientes penalidades: a. Cuando la actuación constituya un delito, se someterá el caso al Secretario de Justicia para que proceda en su contra ante un tribunal. b. Revocar o suspender el nombramiento de conductor. c. Revocar la autorización o asignación del vehículo oficial. d. Imponer las sanciones administrativas que procedan. e. Incoar acción civil en su contra para recobrar el importe de cualquier desembolso efectuado innecesariamente por el Sistema. f. Cobrar una cantidad igual al canon por alquiler de los vehículos usados para fines privados sin autorización para ello del Sistema. g. Requerir que responda por el costo incurrido para reparar el daño que haya ocasionao a la propiedad del Sistema, si éste no fuere recobrable de otra fuente disponible, sin que ésto constituya un relevo o renuncia a incoar las acciones administrativas y/o penales aplicables.
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