Regl. 5636, art. 18 dup2
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 5636, Art. 18 dup2
18.1 El Administrador deberá asegurar y velar que los vehículos oficiales sin
identificar, se usen solamente por los funcionarios autorizados y para los asuntos para los cuales
fueron destinados.
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18.2 El funcionario encargado de la flota de vehículos oficiales para uso general, será
responsable de velar por el adecuado control y uso de los mismos. Velará, además, que se
utilicen a su capacidad para brindar un servicio de calidad.
18.3 Si en el proceso de renovación anual de las licencias para los vehículos oficiales
se encuentra que el mismo tiene multas pendientes de pago y la persona 0 conductor ya no
trabaja en el Sistema, y no puede ser localizado para requerirle el pago, se pagarán las multas
con fondos públicos. Luego se procederá a hacer las gestiones de cobro a la persona
responsable del pago, siguiendo las instrucciones del Administrador 0 Junta, según sea el caso.
18.4 Será responsabilidad del Sistema llevar un registro con el itinerario de las horas
y días en que los vehículos oficiales de la flota de uso general prestan servicios y los conductores
asignados a los mismos, a los fines de contar con la información necesaria para poder fijar
responsabilidades. Para estos casos, se deberá establecer un sistema de Orden de Viaje para
autorizar el movimiento diario de cada vehículo. Este formulario debe incluir, entre otras cosas,
la siguiente información:
a.
Nombre del conductor
b.
Marca y número de tablilla del vehículo
c.-
Ruta autorizada
d.
Hora de salida y regreso
e.
Millaje recorrido
f.
Observaciones
g.
Firma del conductor
h.
Firma del funcionario que autoriza el viaje
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Todo conductor deberá tener su orden de viaje autorizada, antes de proceder a realizar
algún viaje.
Es responsabilidad del funcionario a cargo del despacho del vehículo, mantener un
arachivo de viajes realizados para propósitos de información.
CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES