Regl. 5636, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 5636, Art. 2
Este Reglamento se adopta en virtud de la facultad conferida a la Junta de SÃndicos del
Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura en la Ley Núm. 447 de 15 de
mayo de 1951, según enmendada, en su ArtÃculo 17, y en observancia a los principios de la Ley
Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como Ley de Contabilidad del
Gobierno de Puerto Rico.
La Ley Núm. 447, supra, en su ArtÃculo 15, exime a la Administración de los Sistemas
de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de las disposiciones de la Ley Orgánica
de la Administración de Servicios Generales, Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según
enmendada. Además, lo autoriza a establecer sus propios sistemas y reglamentación dentro de
sanas normas de administración fiscal, economÃa y eficiencia.