Regl. 5636, art. 2

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Cite as Reglamento Núm. 5636, Art. 2

Este Reglamento se adopta en virtud de la facultad conferida a la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura en la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, en su Artículo 17, y en observancia a los principios de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico. La Ley Núm. 447, supra, en su Artículo 15, exime a la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración de Servicios Generales, Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada. Además, lo autoriza a establecer sus propios sistemas y reglamentación dentro de sanas normas de administración fiscal, economía y eficiencia.
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