Regl. 5636, art. 21 dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 5636, Art. 21 dup2
Este Reglamento comenzará a regir luego de su radicación y promulgación en el
Departamento de Estado, de conformidad con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988; según
enmendada.
ADOPTADO Y APROBADO por la Junta de SÃndicos de la Administración de los
Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, en reunión celebrada en San
Juan, Puerto Rico, el 30 de julio de 1996
SISTEMAS D DE DE RETIRO
MANUEL DIAZ SALDANA
SINDICOSCALE
JOSÉ OTERO GARCIA
PRESIDENTE
SECRETARIO
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