Regl. 5636, art. 21 dup2

VIGENCIA

Length: 84 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5636, Art. 21 dup2

Este Reglamento comenzará a regir luego de su radicación y promulgación en el Departamento de Estado, de conformidad con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988; según enmendada. ADOPTADO Y APROBADO por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, en reunión celebrada en San Juan, Puerto Rico, el 30 de julio de 1996 SISTEMAS D DE DE RETIRO MANUEL DIAZ SALDANA SINDICOSCALE JOSÉ OTERO GARCIA PRESIDENTE SECRETARIO 21
Regl. 5636, art. 21 dup2: VIGENCIA | Justis AI