Regl. 2287, art. 7-7.4 dup2
CLASIFICATION Y RECLASIFICACION DE PUESTOS
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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 7-7.4 dup2
E1 Presidente clasificará los puestos de nueva creación autorizados a
la Junte de Planificación, dentro de una de las clases comprendidas en el
Plan de Clasificación que se adopte y conforme a las normas y criterios que
se establezcan.
Se dispondrán los procedimientos y documentos a utilizarse en el
tramite de is clasificacion de loe puestos tomando en consideracion
Estado Libra Associate
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
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las disposiciones y/o procedimientos establecidos por el Negociado del
Presupuesto y otras agencias fiscales que se afecten con la transacción.
De igual forms, se dispondrán los procedimientos y documentos a utilizarse en el tramite e implementación de la reclasificación de puestos.