Regl. 2287, art. 7-7.4 dup2

CLASIFICATION Y RECLASIFICACION DE PUESTOS

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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 7-7.4 dup2

E1 Presidente clasificará los puestos de nueva creación autorizados a la Junte de Planificación, dentro de una de las clases comprendidas en el Plan de Clasificación que se adopte y conforme a las normas y criterios que se establezcan. Se dispondrán los procedimientos y documentos a utilizarse en el tramite de is clasificacion de loe puestos tomando en consideracion Estado Libra Associate OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION -17- las disposiciones y/o procedimientos establecidos por el Negociado del Presupuesto y otras agencias fiscales que se afecten con la transacción. De igual forms, se dispondrán los procedimientos y documentos a utilizarse en el tramite e implementación de la reclasificación de puestos.
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