Regl. 5636, art. 7

ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS

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Cite as Reglamento Núm. 5636, Art. 7

7.1 La adquisición de todo vehículo oficial se regirá por las disposiciones del Reglamento de Compras aprobado por la Junta de Síndicos y se cumplirá con las Órdenes Ejecutivas que emita el Gobernador de Puerto Rico para estos efectos. Las mismas se harán siguiendo las normas de austeridad y economía prevalecientes en el Gobierno. 7.2 Se prestará una fianza y garantía de licitación de un 10% del total de la oferta en toda adquisición de vehículos. 7.3 Se podrán adquirir vehículos mediante permuta, con la previa aprobación de la Junta, cuando medien todas las siguientes condiciones: a.- Que el vehículo a darse haya depreciado considerablemente. b. Que el valor de tasación dado al vehículo sea razonable. c. Que al vehículo no se le esté dando uso. d. Cuando el Administrador entienda que la transacción es beneficiosa para el Sistema. e. Que el vehículo haya sido declarado excedente. 4 7.4 El Sistema podrá adquirir vehículos por transferencia de título o posesión de éstos por confiscación de acuerdo a las disposiciones de las leyes que disponen para la transferencia de éstos al Gobierno. Además, podrán adquirir vehículos por transferencias que le haga el Gobierno Federal de propiedad nueva o usada, conforme a los trámites establecidos por ley y reglamentación a esos efectos.
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