Regl. 5636, art. 8
ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS
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Cite as Reglamento Núm. 5636, Art. 8
8.1 Se podrán arrendar vehículos para uso oficial con la previa aprobación de la Junta,
en las siguientes circunstancias:
a.
Cuando el vehículo del Administrador o Subadministrador no esté
disponible para entrega o uso y no haya un vehículo adecuado disponible
en la flota del Sistema.
b.
Cuando para cubrir emergencias sea necesario usar vehículos
especialmente equipados.
c.
Cuando se trate exclusivamente de vehículos, tales como: camiones,
guaguas, grúas y otros que no se tengan disponibles y/o su necesidad no
sea recurrente.
de-
Cuando no haya disponible un vehículo de la flota para llevar a cabo una
gestión particular por un período específico de tiempo, que no exceda de
tres meses.
e.
Cuando el Sistema tenga la necesidad de ello para cumplir con programas
que estén desarrollando o por inminentes necesidades del servicio.
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8.2 Al tramitarse el arrendamiento de un vehículo para uso oficial, se tomarán en
consideración los siguientes criterios:
a.
Valor en el mercado del vehículo solicitado
b.
Uso al cual será destinado
c.
Conveniencia de este tipo de adquisición
d.
Necesidad inmediata
e.
Tiempo por el cual se arrendará
f.
Preferencia de este tipo de adquisición sobre cualquier otro
g.
Cualquier otro criterio que el Sistema entienda conveniente para los
intereses del Sistema.
8.3 En todo contrato de arrendamiento de vehículo, se requerirá lo siguiente:
a.
Seguro de responsabilidad pública provisto por el arrendador.
b.
Que el arrendador provea el mantenimiento excepto en los casos en que
el Sistema considere que es más práctico que se asuma esa obligación.
c.
Que los vehículos tengan todo el equipo necesario para realizar su función
sin tener que adicionarle equipo alguno de otras fuentes.
d.-
Que el arrendador cumpla con todos los requisitos legales como proveedor
del Sistema.
8.4 Se podrán arrendar vehículos a la Administración de Servicios Generales, a otras
agencias de cualquiera de las Ramas del Gobierno o a la empresa privada.
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