Regl. 5636, art. 9

IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS OFICIALES

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Cite as Reglamento Núm. 5636, Art. 9

9.1 Todo vehículo que se adquiera para uso oficial deberá ser identificado en sitios visibles mediante rotulación y tablilla del Gobierno, identificadas como tablillas G.E. 9.2 La identificación mediante rotulación deberá contener la siguiente información: a. Nombre de la agencia b. Sello de la agencia C. La frase Para Uso Oficial 9.3 La rotulación se pondrá en las puertas delanteras del vehículo. Dicha identificación se podrá poner en un lugar menos visible cuando ello se entienda que es más beneficioso a los mejores intereses del Sistema, disponiéndose que el Administrador y la Junta podrán relevar de rotulación aquellos vehículos que no deben ser identificados, según sus criterios, incluyendo los vehículos oficiales del Administrador y Subadministrador. 9.4 En la parte posterior de los vehículos con tablilias G.E., deberá incluirse un rótulo (o un "bumper sticker") con la siguiente información: "Si usted nota que este vehículo es conducido en forma negligente, favor de llamar a los teléfonos designados por la Oficina de Servicios Administrativos del Sistema. 9.5 El -Administrador, cuando el uso que se le va a dar a los vehículos oficiales asignados a ciertos funcionarios así lo requiera, podrá identificar los mismos con tablillas regulares que usa todo vehículo de motor en Puerto Rico. 7
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