Regl. 5638, art. 3 dup2

VIGENCIA

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Este Reglamento tendrá vigencia inmediata de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. CERTIFICACION A tenor con y de acuerdo con la Ley de Certificación de Operadores de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y Aguas Usadas (Ley Número 53 aprobada el 13 de julio de 1978, según enmendada, este REGLAMENTO DE CERTIFICACION DE OPERADORES DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Y AGUAS USADAS VERSION ENMENDADA Ha sido promulgado por la Resolución R-97-04-01 para establecer los parámetros necesarios para dar fiel cumplimiento de la Ley Número 53, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. 30 de mayo de 1997 Raymond and Raymond Acevedo Pimentel Representante Autorizado del Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales Heman Hernán Horta Horls Cruz q Representante Autorizado de la Secretaria del Departamento de Salud Esteban Fuentes Vazquez Representante Autorizado del Director Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Calderox Ami Benjamín Calderón Tomei Representante del Interés Público Joi R. Santings Rodriguez José R. Santiago Rodriguez Representante del Interés Público Carlos Carlos Presidente Irizarry disay Oruz y Representante Autorizado del Presidente de la Junta de Calidad Ambiental
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