Regl. 5638, art. 3 dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 5638, Art. 3 dup2
Este Reglamento tendrá vigencia inmediata de acuerdo con lo dispuesto
en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada.
CERTIFICACION
A tenor con y de acuerdo con la Ley de Certificación de Operadores de Plantas
de Tratamiento de Agua Potable y Aguas Usadas (Ley Número 53 aprobada el
13 de julio de 1978, según enmendada, este
REGLAMENTO DE CERTIFICACION DE OPERADORES DE PLANTAS
DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Y AGUAS USADAS
VERSION ENMENDADA
Ha sido promulgado por la Resolución R-97-04-01 para establecer los
parámetros necesarios para dar fiel cumplimiento de la Ley Número 53, de
acuerdo con lo dispuesto por la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988,
según enmendada.
30 de mayo de 1997
Raymond and
Raymond Acevedo Pimentel
Representante Autorizado del
Secretario del
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
Heman Hernán Horta Horls Cruz q
Representante Autorizado de
la Secretaria del Departamento de Salud
Esteban Fuentes Vazquez
Representante Autorizado del
Director Ejecutivo de la
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
Calderox Ami
BenjamÃn Calderón Tomei
Representante del Interés Público
Joi R. Santings Rodriguez
José R. Santiago Rodriguez
Representante del Interés Público
Carlos Carlos Presidente Irizarry disay Oruz y
Representante Autorizado del
Presidente de la Junta de Calidad Ambiental