Regl. 5640, art. 1

Orientación

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Cite as Reglamento Núm. 5640, Art. 1

La Secretaría Auxiliar de Promoción y Protección de Salud será responsable de orientar a la ciudadanía en general mediante campañas de duvulgación sobre la prevención para la disminución de la incidencia de impedimentos en los niños. A. Concientizar a la ciudadanía sobre los factores de riesgo genéticos, biológicos, ambientales y sociales que contribuyen a la incidencia de niños con impedimentos. Ésto se llevará a cabo mediante varios métodos de divulgación y en coordinación con otras agencias y/o organizaciones que por su misión compartan esta responsabilidad. B. Divulgación de la Ley 51 a los médicos a través de Asociación de Hospitales y Colegio de Médicos de Puerto Rico, entre otros.
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