Regl. 5640, art. 2

Localización y Registro

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Cite as Reglamento Núm. 5640, Art. 2

El Departamento de Salud es la agencia responsable de establecer un sistema abarcador que asegure la identificación, localización y referido de infantes y niños hasta los 36 meses de edad con sospecha de retraso en el desarrollo para fines de evaluación y determinación de elegibilidad al Programa de Intervención Temprana. Estos esfuerzos deberán estar en coordinación con las demás agencias estatales que administran los programas relacionados con estos servicios. Una vez se determina la elegibilidad al Programa de Infantes se orientará al padre para que el niño sea registrado por el Departamento de Educación. (Ver artículo VII Sección 4D)
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