Regl. 5640, art. 3 dup2

Evaluación

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Cite as Reglamento Núm. 5640, Art. 3 dup2

Se realizará un cernimiento durante los primeros tres (3) meses de vida a todos los infantes nacidos en alguna dependencia del Departamento de Salud O que nazcan en hospitales privatizados bajo la Reforma de Salud, y de aquellos que le sean referidos a este Departamento. 7 A. AI nacer 1. Se le hará una evaluación para retraso en el desarrollo como parte del examen físico que se realiza al bebé al nacer. 2. El Departamento de Salud proveerá una hoja llamada Cemimiento del Desarrollo que deberá ser llenada en todas sus partes por el médico ó pediatra que examine al bebé durante su estadía en la sala de Recién Nacidos. 3. La hoja Cemimiento del Desarrollo será enviada a la División de Servicios de Habilitación del Departamento de Salud a la dirección que se indica, una vez sea dado de alta el bebé de la sala de Recién Nacidos. Todas las hojas serán enviadas, aunque no tengan hallazgos positivos o sospecha de retraso en el desarrollo. Departamento de Salud Secretaría Auxiliar Promoción y Protección de la Salud División Servicios de Habilitación PO Box 70184 San Juan, P.R. 00936 4. La información de estas hojas será analizada para identificar aquellos niños que presenten sospecha de retraso o condición establecida. 5. Los niños identificados con posible retraso en desarrollo o con un diagnóstico establecido con alta probabilidad de retraso en el desarrollo, serán referidos, con autorización de sus padres, al Centro Pediátrico de Servicios de Habilitación más cercano a su comunidad para evaluación y de resultar elegibles, elaborar un PISF. B. Posterior a etapa de Recién Nacidos. 1. Aquellos infantes y niños en quienes se detecte un posible retraso en el desarrollo posterior a la etapa de recién nacido (27 días de edad), le será llenada de igual forma la hoja "Cernimiento del Desarrollo" y enviada al Departamento de 8 Salud como se indica en el Artículo VII Sección 3.A.3. 2. Cada hoja "Cernimiento del Desarrollo" deberá contener el nombre y apellidos del niño al igual que el número de seguro social para identificación correcta del niño, aunque se haya enviado una hoja previamente. C. Retardación Mental A continuación se describe el proceso a seguir en el caso de las personas con Retardación Mental hasta los 21 años de edad en quienes se haga necesario llevar a cabo una evaluación, realizar diagnóstico diferencial, desarrollar un Plan Habilitativo y/o Plan Educativo Individualizado (PEI), orientación a los padres sobre esta condición y manejo adecuado de sus hijos, y consultorías de parte de otros profesionales sobretodo en el área educativa. A. Referidos 1. Los menores que sean referidos al Programa de Retardación Mental a través de una de las agencias señaladas en la Ley deberán incluir en el referido la siguiente documentación: a. Referido que incluya razón del mismo b. Historial Social ( de estar disponible) C. Evaluación Psicológica (si alguna) d. Copia Plan Educativo Individualizado (PEI) (si alguno) e. Historial Médico f. Cualquier otra que ayude a determinar condición del menor en cuanto a destrezas congnoscitivas, sociales, emocionales, otras. 2. El referido lo recibirá la Coordinadora de los Servicios quien procederá a discutir el mismo con el Equipo Evaluador donde se determinará curso a seguir. 3. Si se determina que es necesario evaluar se procederá a coordinar cita. De ser necesario mayor información se procederá a solicitar la misma. El/la Coordinador/a de los 9 Servicios será responsable de ésto. 4. De ser necesaria una evaluación médica se coordinará con el Departamento de Salud y Educación para que se realice la misma. 5. De ser necesario un Historial Social/Familiar completo, el mismo se llevará a cabo por el Trabajador Social del Programa de Retardación Mental. 6. De ser necesaria una evaluación de Rehabilitación Vocacional se coordinará con ésta agencia para que realice la misma. 7. De ser necesario realizar un diagnóstico diferencial de retardación mental vs. cualquier otro diagnóstico de disturbio emocional, problemas específicos de aprendizaje, el Programa de Retardación Mental a través de los Psicólogos, quienes realizarán la evaluación. B. SERVICIOS 1. Una vez realizada la evaluación se procederá a coordinar con la fuente del referido una discusión de caso con todas las agencias concernidas y/o posibles proveedores de servicios. 2. Los servicios que el Equipo del Programa de Retardación Mental estará ofreciendo serán: Evaluación diagnóstica y/o diagnóstico diferencial según la nueva definición de retardación mental. Coordinar servicios entre los Centros adscritos al Programa de Retardación Mental. Colaborar en el desarrollo del Plan Individualizado y/o Plan Habilitativo. Coordinar servicios con otros Centros adscritos al Programa de Retardación Mental y/o cualquier otra agencia o programa. Consultoría 10 Orientación a padres sobre la condición de retardación mental y el manejo. Asistir a Tribunales y a la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos de ser necesario.
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