Regl. 5640, art. 3 dup2
Evaluación
Length: 791 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5640, Art. 3 dup2
Se realizará un cernimiento durante los primeros tres (3) meses de vida a
todos los infantes nacidos en alguna dependencia del Departamento de Salud O que
nazcan en hospitales privatizados bajo la Reforma de Salud, y de aquellos que le
sean referidos a este Departamento.
7
A.
AI nacer
1.
Se le hará una evaluación para retraso en el desarrollo como
parte del examen fÃsico que se realiza al bebé al nacer.
2.
El Departamento de Salud proveerá una hoja llamada
Cemimiento del Desarrollo que deberá ser llenada en todas sus
partes por el médico ó pediatra que examine al bebé durante su
estadÃa en la sala de Recién Nacidos.
3.
La hoja Cemimiento del Desarrollo será enviada a la División de
Servicios de Habilitación del Departamento de Salud a la
dirección que se indica, una vez sea dado de alta el bebé de la
sala de Recién Nacidos. Todas las hojas serán enviadas,
aunque no tengan hallazgos positivos o sospecha de retraso en
el desarrollo.
Departamento de Salud
SecretarÃa Auxiliar Promoción y Protección de la Salud
División Servicios de Habilitación
PO Box 70184
San Juan, P.R. 00936
4.
La información de estas hojas será analizada para identificar
aquellos niños que presenten sospecha de retraso o condición
establecida.
5.
Los niños identificados con posible retraso en desarrollo o con
un diagnóstico establecido con alta probabilidad de retraso en
el desarrollo, serán referidos, con autorización de sus padres, al
Centro Pediátrico de Servicios de Habilitación más cercano a su
comunidad para evaluación y de resultar elegibles, elaborar un
PISF.
B. Posterior a etapa de Recién Nacidos.
1.
Aquellos infantes y niños en quienes se detecte un posible
retraso en el desarrollo posterior a la etapa de recién nacido (27
dÃas de edad), le será llenada de igual forma la hoja
"Cernimiento del Desarrollo" y enviada al Departamento de
8
Salud como se indica en el ArtÃculo VII Sección 3.A.3.
2.
Cada hoja "Cernimiento del Desarrollo" deberá contener el
nombre y apellidos del niño al igual que el número de seguro
social para identificación correcta del niño, aunque se haya
enviado una hoja previamente.
C. Retardación Mental
A continuación se describe el proceso a seguir en el caso de las personas
con Retardación Mental hasta los 21 años de edad en quienes se haga necesario
llevar a cabo una evaluación, realizar diagnóstico diferencial, desarrollar un Plan
Habilitativo y/o Plan Educativo Individualizado (PEI), orientación a los padres sobre
esta condición y manejo adecuado de sus hijos, y consultorÃas de parte de otros
profesionales sobretodo en el área educativa.
A.
Referidos
1.
Los menores que sean referidos al Programa de Retardación
Mental a través de una de las agencias señaladas en la Ley
deberán incluir en el referido la siguiente documentación:
a.
Referido que incluya razón del mismo
b.
Historial Social ( de estar disponible)
C.
Evaluación Psicológica (si alguna)
d.
Copia Plan Educativo Individualizado (PEI) (si alguno)
e.
Historial Médico
f.
Cualquier otra que ayude a determinar condición del
menor en cuanto a destrezas congnoscitivas, sociales,
emocionales, otras.
2.
El referido lo recibirá la Coordinadora de los Servicios quien
procederá a discutir el mismo con el Equipo Evaluador donde se
determinará curso a seguir.
3.
Si se determina que es necesario evaluar se procederá a
coordinar cita. De ser necesario mayor información se
procederá a solicitar la misma. El/la Coordinador/a de los
9
Servicios será responsable de ésto.
4.
De ser necesaria una evaluación médica se coordinará con el
Departamento de Salud y Educación para que se realice la
misma.
5.
De ser necesario un Historial Social/Familiar completo, el mismo
se llevará a cabo por el Trabajador Social del Programa de
Retardación Mental.
6.
De ser necesaria una evaluación de Rehabilitación Vocacional
se coordinará con ésta agencia para que realice la misma.
7.
De ser necesario realizar un diagnóstico diferencial de
retardación mental vs. cualquier otro diagnóstico de disturbio
emocional, problemas especÃficos de aprendizaje, el Programa
de Retardación Mental a través de los Psicólogos, quienes
realizarán la evaluación.
B. SERVICIOS
1.
Una vez realizada la evaluación se procederá a coordinar con la
fuente del referido una discusión de caso con todas las agencias
concernidas y/o posibles proveedores de servicios.
2.
Los servicios que el Equipo del Programa de Retardación Mental
estará ofreciendo serán:
Evaluación diagnóstica y/o diagnóstico diferencial según
la nueva definición de retardación mental.
Coordinar servicios entre los Centros adscritos al
Programa de Retardación Mental.
Colaborar en el desarrollo del Plan Individualizado y/o
Plan Habilitativo.
Coordinar servicios con otros Centros adscritos al
Programa de Retardación Mental y/o cualquier otra
agencia o programa.
ConsultorÃa
10
Orientación a padres sobre la condición de retardación
mental y el manejo.
Asistir a Tribunales y a la Oficina del Procurador de las
Personas con Impedimentos de ser necesario.