Regl. 5640, art. 3 dup3
Padres Sustitutos
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Cite as Reglamento Núm. 5640, Art. 3 dup3
El Departamento asegurará que los derechos de los niños elegibles estén
protegidos si no se puede identificar un padre, no se puede encontrar donde está
0 el estado es custodio del niño.
La agencia pública que identifique a un niño para quien no existe una relación
filial notificará al Departamento de Salud en un término no mayor de 20 dÃas luego
de la identificación.
El Departamento de Salud requerirá al Departamento de la Familia la
selección y asignación de un padre sustituto que represente al niño.