Regl. 5640, art. 3 dup3

Padres Sustitutos

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Cite as Reglamento Núm. 5640, Art. 3 dup3

El Departamento asegurará que los derechos de los niños elegibles estén protegidos si no se puede identificar un padre, no se puede encontrar donde está 0 el estado es custodio del niño. La agencia pública que identifique a un niño para quien no existe una relación filial notificará al Departamento de Salud en un término no mayor de 20 días luego de la identificación. El Departamento de Salud requerirá al Departamento de la Familia la selección y asignación de un padre sustituto que represente al niño.
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