Regl. 5640, art. 4

Determinación de Elegibilidad

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Cite as Reglamento Núm. 5640, Art. 4

A. Con el consentimiento de los padres, los niños que presenten un posible retraso en el desarrollo y aquellos que tengan un diagnóstico establecido serán referidos al Programa de Intervención Temprana en el Centro Pediátrico de Servicios de Habilitación del Departamento de Salud más cercano a su comunidad. Las familias de los infantes y niños hasta los 36 meses de edad podrán solicitar los servicios directamente O mediante referido por un proveedor de servicio, agencia u otra fuente de referido primario. Para determinar su elegibilidad al programa se realizarán las evaluaciones necesarias por un equipo multidisciplinario que incluye a los padres y un coordinador de servicios. B. A los que resulten elegibles se le asignará un Coordinador de Servicios y se le elaborará un Plan Individualizado de Servicios a la Familia (PISF) para garantizar la prestación de los servicios de intervención temprana recomendados al niño hasta los 36 meses de edad y a su familia. C. El PISF deberá estar en efecto previo a la prestación de servicios y en un término no mayor de 45 días posterior a la fecha en que se recibe el referido en el Centro Pediátrico. D. Una vez realizada la evaluación el niño será registrado por el Departamento de Educación. Los padres llevarán copia de las evaluaciones realizadas. Dichas evaluaciones iniciales y los diagnósticos diferenciales con análisis de prioridades, recursos, necesidades y recomendaciones se realizan como parte de la 11 prestación de servicios a los infantes y niños hasta los 36 meses de edad y sus familias, según la reglamentación federal.
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