Regl. 5640, art. 4
Determinación de Elegibilidad
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Cite as Reglamento Núm. 5640, Art. 4
A.
Con el consentimiento de los padres, los niños que presenten un
posible retraso en el desarrollo y aquellos que tengan un
diagnóstico establecido serán referidos al Programa de
Intervención Temprana en el Centro Pediátrico de Servicios de
Habilitación del Departamento de Salud más cercano a su
comunidad. Las familias de los infantes y niños hasta los 36
meses de edad podrán solicitar los servicios directamente O
mediante referido por un proveedor de servicio, agencia u otra
fuente de referido primario.
Para determinar su elegibilidad al programa se realizarán las
evaluaciones necesarias por un equipo multidisciplinario que
incluye a los padres y un coordinador de servicios.
B.
A los que resulten elegibles se le asignará un Coordinador de
Servicios y se le elaborará un Plan Individualizado de Servicios
a la Familia (PISF) para garantizar la prestación de los servicios
de intervención temprana recomendados al niño hasta los 36
meses de edad y a su familia.
C.
El PISF deberá estar en efecto previo a la prestación de
servicios y en un término no mayor de 45 dÃas posterior a la
fecha en que se recibe el referido en el Centro Pediátrico.
D.
Una vez realizada la evaluación el niño será registrado por el
Departamento de Educación. Los padres llevarán copia de las
evaluaciones realizadas. Dichas evaluaciones iniciales y los
diagnósticos diferenciales con análisis de prioridades, recursos,
necesidades y recomendaciones se realizan como parte de la
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prestación de servicios a los infantes y niños hasta los 36 meses
de edad y sus familias, según la reglamentación federal.