Regl. 1053, art. III-4
E1 aspirante a una licencia que fracase en el correspondiente examen
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Cite as Reglamento Núm. 1053, Art. III-4
en dos ocasiones en un perÃodo de seis meses no será admitido a un nuevo examen
dentro del perÃodo de cinco meses subsiguientes a la fecha del último examen en
que hubiere fracasado. E1 aspirante que se someta a un nuevo examen pagará los
derechos de examen, según se estipula en el ArtÃculo 7.010 del Código, como si
se tratase de un primer examen.