Regl. 2287, art. 7-7.5 dup2
RECLASIFICACION DE PUESTOS
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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 7-7.5 dup2
El Presidente podrá reclasificar todo puesto de la Junta de Planificación con sujeción a las disposiciones de la Sección 6,2 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Merito.