Regl. 5640, art. 4-III

FILOSOFIA

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Cite as Reglamento Núm. 5640, Art. 4-III

El Departamento de Salud reconoce el derecho de las personas con impedimentos de recibir una educación apropiada que los capacite para la vida 1 como adultos capaces de valerse por sí mismos a tono con sus capacidades. A estos efectos el Departamento de Salud es responsable de localizar, identificar y referir para evaluación e intervención temprana niños entre el nacimiento y los 36 meses de edad en quienes se sospecha retraso en el desarrollo O que tengan un diagnóstico establecido, con el fin de obtener el máximo desarrollo de las capacidades de los niños y de sus familias para alcanzar las metas trazadas. Para asegurar que los niños tengan la oportunidad de ser evaluados no importa la edad en la cual aparezca sospecha de retraso en el desarrollo o impedimento, el Departamento de Salud coordinará el establecimiento de clínicas periódicas hasta los 21 años de edad con este propósito.
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