Regl. 5640, art. 4-V

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 5640, Art. 4-V

1. Acomodo razonable: modificación o ajuste al proceso o escenario educativo O de trabajo que permita a la persona con impedimentos participar y desempeñarse en ese ambiente. 2. Ambiente natural: implica que los servicios de intervención temprana sean provistos lo más cerca posible a la comunidad del niño con impedimento incluyendo los lugares donde los niños sin impedimentos participan. 3. Asistencia tecnológica: todo aquel equipo y servicio indispensable a ser utilizado por los niños con impedimentos con el propósito de aumentar, mantener o mejorar sus capacidades funcionales. Las necesidades relativos a equipos deberán ser establecidas en el PISF y esta necesidad será evaluada por el equipo multidisciplinario quien hará la recomendación para el mismo. 4. Cernimiento inicial: proceso utilizado para identificar a las personas 2 que requieran evaluaciones para determinar la presencia de algún impedimento 0 retraso en el desarrollo. 5. Coordinación de Servicios: actividades llevadas a cabo por un coordinador de servicios para ayudar y permitir al niño elegible y a su familia recibir los derechos, garantías procesales y los servicios autorizados a ser provistos bajo el Programa de Intervención Temprana. 6. Departamento: Departamento de Salud. 7. Diagnóstico: proceso mediante el cual, a base de los resultados de las pruebas y evaluaciones pertinentes, se establecen las necesidades especiales de la persona con impedimentos. 8. Educación especial: enseñanza pública gratuita especialmente diseñada para responder a las necesidades particulares de la persona con impedimentos, en el ambiente menos restrictivo. 9. Elegibilidad: Puerto Rico cuenta con una definición de retraso en el desarrollo para determinar la admisión al Programa de Intervención Temprana. Deberá incluir los criterios y procedimientos para determinar el nivel de funcionamiento en cada una de las siguientes areas del desarrollo: Cognoscitiva; Física (incluyendo visión y audición); Comunicativa; Social o Emocional y Adaptativa. Además se deberá contar con el juicio clínico de los profesionales y la opinión de los padres. 10. Equipo multidisciplinario: equipo formado por profesionales de dos ó más disciplinas, debidamente cualificados, quienes estarán a cargo de la evaluación, planificación y provisión de los servicios, con la participación, a lo largo del proceso, de los padres y del Coordinador de Servicios. 11. Evaluación: procedimiento que conlleva la administración e interpretación de las pruebas o de los instrumentos por personal cualificado y certificado en su disciplina, que se utilizan para 3 determinar la elegibilidad inicial y continua del niño bajo la Ley 102- 119, incluyendo el estatus del niño en cada una de las areas de desarrollo. 12. Impedimento: cualquier condición física, mental o emocional que limite o interfiera con el desarrollo o la capacidad de aprendizaje de la persona. 13. Niño con impedimento: en este reglamento se refiere a niños desde el nacimiento hasta los 36 meses de edad. 14. Padre: se refiere al padre, madre, tutor o encargado. 15. Persona con impedimentos: infantes, niños, jóvenes y adultos hasta los 21 años de edad inclusive, a quienes se les ha diagnosticado una 0 varias de las siguientes condiciones: retardación mental, problemas de audición incluyendo sordera, problemas del habla y lenguaje, problemas de visión incluyendo ceguera, disturbios emocionales severos, problemas ortopédicos, autismo, sordo-ciego, daño cerebral por trauma, otras condiciones de salud, problemas específicos de aprendizaje, impedimentos múltiples; quienes por razón de su impedimento, requieran educación especial y servicios relacionados. Incluye también retraso en el desarrollo para los infantes desde el nacimiento hasta los 36 meses inclusive. 16. Plan Individualizado de Servicios a la Familia (PISF): es un plan escrito basado en una evaluación multidisciplinaria del niño y su familia para proveer servicios de intervención temprana a un niño elegible menor de tres años con impedimento y a su familia; este plan se desarrolla conjuntamente con la familia y el personal calificado apropiado que esté involucrado en la prestación de servicios de intervención temprana. 17. Registro: mecanismo mediante el cual se inscriben de forma continua, los nombres e información básica de las personas que solicitan servicios de educación especial. Los niños entre 0 y 36 meses de 4 edad que resulten elegibles al Programa de Intervención Temprana serán registrados por el Departamento de Educación. El registro podrá llevarse a cabo una vez se complete el proceso de evaluación para determinación de elegibilidad, sin importar la edad del infante/trotón. 18. Retardación Mental: La Retardación Mental se refiere a limitaciones substanciales en el funcionamiento. Se caracteriza por el funcionamiento intelectual significativamente más bajo de la norma y que coexiste con limitaciones relacionadas en dos O más de las siguientes áreas de capacidades de adaptación aplicables: comunicación, cuidado personal, vida de hogar, habilidades sociales, uso de la comunidad, auto-dirección, salud y seguridad, habilidades académicas funcionales, uso de tiempo libre y trabajo. La retardación mental se manifiesta antes de los 18 años" (AARM 1992). La nueva definición establece un enfoque multidimensional que comprende las siguientes: Dimensión I Funcionamiento intelectual y habilidades de adaptación Dimensión II Consideraciones emocionales/sicológicas Dimensión III Consideraciones de salud física y etiología Dimensión IV Consideraciones ambientales 19. Secretaría: la Secretaría Auxiliar de Promoción y Protección de la Salud. 20. Secretario Auxiliar: el Secretario o Secretaria de la Secretaría Auxiliar de Promoción y Protección de la Salud. 21. Secretario: Secretario 0 Secretaria del Departamento de Salud. 22. Servicios de Intervención Temprana son servicios diseñados para satisfacer las necesidades de desarrollo del niño elegible y las de su familia relacionadas al desarrollo de éste. Esto se hará con participación de los padres, bajo supervisión del estado, por personal cualificado y en conformidad con el Plan Individualizado de Servicios 5 a la Familia. 23. Servicios Integrales: servicios educativos y relacionados que se suplen de forma coordinada, compatibles con unas metas y objetivos comunes recogidos en el programa individualizado de servicios. 24. Transición: proceso para facilitar a la persona con impedimentos su adaptación O integración a un nuevo ambiente; incluye las etapas de intervención temprana a la pre-escolar, de la pre-escolar a la escolar, de la escolar a la educación post-secundaria, al mundo del trabajo o a la vida independiente.
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