Regl. 5640, art. 4-V
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 5640, Art. 4-V
1.
Acomodo razonable: modificación o ajuste al proceso o escenario
educativo O de trabajo que permita a la persona con impedimentos
participar y desempeñarse en ese ambiente.
2.
Ambiente natural: implica que los servicios de intervención temprana
sean provistos lo más cerca posible a la comunidad del niño con
impedimento incluyendo los lugares donde los niños sin impedimentos
participan.
3.
Asistencia tecnológica: todo aquel equipo y servicio indispensable a
ser utilizado por los niños con impedimentos con el propósito de
aumentar, mantener o mejorar sus capacidades funcionales. Las
necesidades relativos a equipos deberán ser establecidas en el PISF
y esta necesidad será evaluada por el equipo multidisciplinario quien
hará la recomendación para el mismo.
4.
Cernimiento inicial: proceso utilizado para identificar a las personas
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que requieran evaluaciones para determinar la presencia de algún
impedimento 0 retraso en el desarrollo.
5.
Coordinación de Servicios: actividades llevadas a cabo por un
coordinador de servicios para ayudar y permitir al niño elegible y a su
familia recibir los derechos, garantÃas procesales y los servicios
autorizados a ser provistos bajo el Programa de Intervención
Temprana.
6.
Departamento: Departamento de Salud.
7.
Diagnóstico: proceso mediante el cual, a base de los resultados de
las pruebas y evaluaciones pertinentes, se establecen las necesidades
especiales de la persona con impedimentos.
8.
Educación especial: enseñanza pública gratuita especialmente
diseñada para responder a las necesidades particulares de la persona
con impedimentos, en el ambiente menos restrictivo.
9.
Elegibilidad: Puerto Rico cuenta con una definición de retraso en el
desarrollo para determinar la admisión al Programa de Intervención
Temprana. Deberá incluir los criterios y procedimientos para
determinar el nivel de funcionamiento en cada una de las siguientes
areas del desarrollo: Cognoscitiva; FÃsica (incluyendo visión y
audición); Comunicativa; Social o Emocional y Adaptativa. Además se
deberá contar con el juicio clÃnico de los profesionales y la opinión de
los padres.
10.
Equipo multidisciplinario: equipo formado por profesionales de dos
ó más disciplinas, debidamente cualificados, quienes estarán a cargo
de la evaluación, planificación y provisión de los servicios, con la
participación, a lo largo del proceso, de los padres y del Coordinador
de Servicios.
11. Evaluación: procedimiento que conlleva la administración e
interpretación de las pruebas o de los instrumentos por personal
cualificado y certificado en su disciplina, que se utilizan para
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determinar la elegibilidad inicial y continua del niño bajo la Ley 102-
119, incluyendo el estatus del niño en cada una de las areas de
desarrollo.
12. Impedimento: cualquier condición fÃsica, mental o emocional que
limite o interfiera con el desarrollo o la capacidad de aprendizaje de la
persona.
13. Niño con impedimento: en este reglamento se refiere a niños desde
el nacimiento hasta los 36 meses de edad.
14. Padre: se refiere al padre, madre, tutor o encargado.
15. Persona con impedimentos: infantes, niños, jóvenes y adultos hasta
los 21 años de edad inclusive, a quienes se les ha diagnosticado una
0 varias de las siguientes condiciones: retardación mental, problemas
de audición incluyendo sordera, problemas del habla y lenguaje,
problemas de visión incluyendo ceguera, disturbios emocionales
severos, problemas ortopédicos, autismo, sordo-ciego, daño cerebral
por trauma, otras condiciones de salud, problemas especÃficos de
aprendizaje, impedimentos múltiples; quienes por razón de su
impedimento, requieran educación especial y servicios relacionados.
Incluye también retraso en el desarrollo para los infantes desde el
nacimiento hasta los 36 meses inclusive.
16. Plan Individualizado de Servicios a la Familia (PISF): es un plan
escrito basado en una evaluación multidisciplinaria del niño y su familia
para proveer servicios de intervención temprana a un niño elegible
menor de tres años con impedimento y a su familia; este plan se
desarrolla conjuntamente con la familia y el personal calificado
apropiado que esté involucrado en la prestación de servicios de
intervención temprana.
17. Registro: mecanismo mediante el cual se inscriben de forma continua,
los nombres e información básica de las personas que solicitan
servicios de educación especial. Los niños entre 0 y 36 meses de
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edad que resulten elegibles al Programa de Intervención Temprana
serán registrados por el Departamento de Educación. El registro podrá
llevarse a cabo una vez se complete el proceso de evaluación para
determinación de elegibilidad, sin importar la edad del infante/trotón.
18. Retardación Mental: La Retardación Mental se refiere a limitaciones
substanciales en el funcionamiento. Se caracteriza por el
funcionamiento intelectual significativamente más bajo de la norma y
que coexiste con limitaciones relacionadas en dos O más de las
siguientes áreas de capacidades de adaptación aplicables:
comunicación, cuidado personal, vida de hogar, habilidades sociales,
uso de la comunidad, auto-dirección, salud y seguridad, habilidades
académicas funcionales, uso de tiempo libre y trabajo. La retardación
mental se manifiesta antes de los 18 años" (AARM 1992).
La nueva definición establece un enfoque multidimensional que
comprende las siguientes:
Dimensión I
Funcionamiento intelectual y habilidades de
adaptación
Dimensión II
Consideraciones emocionales/sicológicas
Dimensión III
Consideraciones de salud fÃsica y etiologÃa
Dimensión IV
Consideraciones ambientales
19.
SecretarÃa: la SecretarÃa Auxiliar de Promoción y Protección de la
Salud.
20. Secretario Auxiliar: el Secretario o Secretaria de la SecretarÃa Auxiliar
de Promoción y Protección de la Salud.
21.
Secretario: Secretario 0 Secretaria del Departamento de Salud.
22. Servicios de Intervención Temprana son servicios diseñados para
satisfacer las necesidades de desarrollo del niño elegible y las de su
familia relacionadas al desarrollo de éste. Esto se hará con
participación de los padres, bajo supervisión del estado, por personal
cualificado y en conformidad con el Plan Individualizado de Servicios
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a la Familia.
23. Servicios Integrales: servicios educativos y relacionados que se
suplen de forma coordinada, compatibles con unas metas y objetivos
comunes recogidos en el programa individualizado de servicios.
24. Transición: proceso para facilitar a la persona con impedimentos su
adaptación O integración a un nuevo ambiente; incluye las etapas de
intervención temprana a la pre-escolar, de la pre-escolar a la escolar,
de la escolar a la educación post-secundaria, al mundo del trabajo o
a la vida independiente.