Regl. 5640, art. 4-VI
PRESTACION DE SERVICIOS
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Cite as Reglamento Núm. 5640, Art. 4-VI
Los servicios a ser prestados por el Departamento de Salud conforme a este
reglamento están dirigidos a los niños con impedimentos desde el nacimiento hasta
los 36 meses de edad, con excepción de la coordinación para el establecimiento de
clÃnicas periódicas para la detección de deficiencias o impedimentos que incluye
hasta los 21 años de edad. Además se incluyen los servicios a ser prestados para
la condición de Retardación Mental hasta los 21 años de edad. Algunos de los
servicios están incluÃdos en los programas bajo la SecretarÃa Auxiliar de Promoción
y Protección de la Salud (SAPPS) y otros bajo la Administración de Servicios de
Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA).
Entre los servicios prestados por el Programa de Infantes con Impedimentos
O de Intervención Temprana (Parte H) se encuentran:
1.
AudiologÃa
2.
EnfermerÃa Graduada
3.
PediatrÃa y otros médicos
4.
Nutrición
5.
Terapia FÃsica
6.
Terapia Ocupacional
7.
PsicologÃa
8.
Trabajo Social
9.
Instrucción Especial
6
10. PatologÃa del Habla y Lenguaje
11. Coordinación de Servicios
Estos servicios pueden ser prestados en coordinación con otras agencias y/o
organizaciones según establecido en el PISF.