Regl. 5640, art. 4-VI

PRESTACION DE SERVICIOS

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Cite as Reglamento Núm. 5640, Art. 4-VI

Los servicios a ser prestados por el Departamento de Salud conforme a este reglamento están dirigidos a los niños con impedimentos desde el nacimiento hasta los 36 meses de edad, con excepción de la coordinación para el establecimiento de clínicas periódicas para la detección de deficiencias o impedimentos que incluye hasta los 21 años de edad. Además se incluyen los servicios a ser prestados para la condición de Retardación Mental hasta los 21 años de edad. Algunos de los servicios están incluídos en los programas bajo la Secretaría Auxiliar de Promoción y Protección de la Salud (SAPPS) y otros bajo la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA). Entre los servicios prestados por el Programa de Infantes con Impedimentos O de Intervención Temprana (Parte H) se encuentran: 1. Audiología 2. Enfermería Graduada 3. Pediatría y otros médicos 4. Nutrición 5. Terapia Física 6. Terapia Ocupacional 7. Psicología 8. Trabajo Social 9. Instrucción Especial 6 10. Patología del Habla y Lenguaje 11. Coordinación de Servicios Estos servicios pueden ser prestados en coordinación con otras agencias y/o organizaciones según establecido en el PISF.
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