Regl. 5640, art. 4-VIII

Monitoría

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Cite as Reglamento Núm. 5640, Art. 4-VIII

El Departamento es responsable de la administración general, supervisión y monitoría de los programas de intervención temprana en Puerto Rico. Además es responsable de monitorear los programas y actividades utilizadas por el estado para llevar a cabo el Programa de Intervención Temprana, reciban o no reciban éstos fondos federales de la ley (L.P. 102-119).
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