Regl. 5640, art. 4-VIII
MonitorÃa
Length: 54 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5640, Art. 4-VIII
El Departamento es responsable de la administración general, supervisión y
monitorÃa de los programas de intervención temprana en Puerto Rico. Además es
responsable de monitorear los programas y actividades utilizadas por el estado para
llevar a cabo el Programa de Intervención Temprana, reciban o no reciban éstos
fondos federales de la ley (L.P. 102-119).