Regl. 5640, art. 4-XI

Reglamento para la provisión de servicios educativos integrales para personas con impedimentos.

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Cite as Reglamento Núm. 5640, Art. 4-XI

DIVULGACIÓN El Departamento de Salud en colaboración con el Consejo sobre Deficiencias en el Desarrollo cuenta con un componente de divulgación pública dirigido a la identificación temprana de los niños elegibles para el programa de intervención temprana Además bajo ley 51 el Departamento tiene la responsabilidad de orientar a la ciudadanía en general sobre la prevención para la disminución de la incidencia de impedimentos en los niños. Esto se hará mediante charlas educativas, videos, hojuelas y afiches a tono con el rol de la Secretaría Auxiliar para Promoción y Protección de la Salud.
Regl. 5640, art. 4-XI: Reglamento para la provisión de servicios educativos integrales para personas con impedimentos. | Justis AI