Regl. 5640, art. 4-XI
Reglamento para la provisión de servicios educativos integrales para personas con impedimentos.
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Cite as Reglamento Núm. 5640, Art. 4-XI
DIVULGACIÓN
El Departamento de Salud en colaboración con el Consejo sobre Deficiencias
en el Desarrollo cuenta con un componente de divulgación pública dirigido a la
identificación temprana de los niños elegibles para el programa de intervención
temprana
Además bajo ley 51 el Departamento tiene la responsabilidad de orientar a
la ciudadanÃa en general sobre la prevención para la disminución de la incidencia
de impedimentos en los niños.
Esto se hará mediante charlas educativas, videos, hojuelas y afiches a tono con el
rol de la SecretarÃa Auxiliar para Promoción y Protección de la Salud.