Regl. 5640, art. 4-XIII dup2

POLÍTICA NO-DISCRIMINATORIA

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Cite as Reglamento Núm. 5640, Art. 4-XIII dup2

El Departamento de Salud y la Secretaría Auxiliar para Promoción y Protección de la Salud garantizarán que en la prestación de los servicios bajo la Ley 51 no se discrimine contra ninguna persona solicitante O participante por razón de edad, sexo, raza, credo, color, origen nacional, afiliación política O impedimento. 15
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