Regl. 5640, art. 4 dup2

Quejas y Querellas

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Cite as Reglamento Núm. 5640, Art. 4 dup2

El Departamento garantizará a toda parte el derecho a presentar reclamaciones ante la agencia cuando ésta se encuentre inconforme con cualquier 13 aspecto relacionado con la implementación de la Ley Núm. 51, mediante un proceso de ventilación de quejas y querellas. Este procedimiento será uno de carácter interagencial con representación de cada una de las agencias involucradas. Cada agencia aportará recursos para el cumplimiento de esta sección. Cabe señalar que el procedimiento aprobado para el Programa de Infantes con Impedimentos seguirá en vigor y el que se apruebe posteriormente para el cumplimiento de esta sección sólo aplicará a las edades de 3 a 21 años. La oficina designada para la radicación y tramitación de las querellas individuales es la Oficina del Procurador para las Personas con Impedimentos. Bajo el procedimiento aprobado para Parte H se le ofrecerá al padre el procedimiento de mediación previo a la resolución administrativa por una persona con poder decisional imparcial. Las querellas deberán resolverse en un tiempo no mayor de 30 días después de ser radicadas. Además se proveerán los procedimientos para exponer ante el Departamento de Salud las quejas relacionadas a disputas entre agencias relativo a la prestación de los servicios establecidos por el PISF.
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