Regl. 5640, art. 4 dup2
Quejas y Querellas
Length: 201 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5640, Art. 4 dup2
El Departamento garantizará a toda parte el derecho a presentar
reclamaciones ante la agencia cuando ésta se encuentre inconforme con cualquier
13
aspecto relacionado con la implementación de la Ley Núm. 51, mediante un proceso
de ventilación de quejas y querellas. Este procedimiento será uno de carácter
interagencial con representación de cada una de las agencias involucradas. Cada
agencia aportará recursos para el cumplimiento de esta sección.
Cabe señalar que el procedimiento aprobado para el Programa de Infantes
con Impedimentos seguirá en vigor y el que se apruebe posteriormente para el
cumplimiento de esta sección sólo aplicará a las edades de 3 a 21 años. La oficina
designada para la radicación y tramitación de las querellas individuales es la
Oficina del Procurador para las Personas con Impedimentos.
Bajo el procedimiento aprobado para Parte H se le ofrecerá al padre el
procedimiento de mediación previo a la resolución administrativa por una persona
con poder decisional imparcial. Las querellas deberán resolverse en un tiempo no
mayor de 30 dÃas después de ser radicadas.
Además se proveerán los procedimientos para exponer ante el Departamento
de Salud las quejas relacionadas a disputas entre agencias relativo a la prestación
de los servicios establecidos por el PISF.