Regl. 5640, art. 5

REVISION

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Cite as Reglamento Núm. 5640, Art. 5

Se llevará a cabo una reunión para revisión del PISF cada 6 meses o con mayor frecuencia si la condición del niño lo amerita O la familia lo requiere. Además se llevará a cabo un reunión anual para evaluación del PISF y sus disposiciones.
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