Regl. 2287, art. 7-7.6 dup2

STATUS DE LOS EMPLEADOS EN PUESTOS RECLASIFICADOS

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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 7-7.6 dup2

El status de los empleados de la Junta de Plenificación cuyos puestos sean reclasificados, se determinará con arreglo a las normas establecidas en la Sección 6.3 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Merito.
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