Regl. 5640, art. 7
TRANSICION
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Cite as Reglamento Núm. 5640, Art. 7
El Plan Individualizado de Servicios a la Familia deberá incluir los pasos a
tomarse para llevar a cabo la transición del Programa de Intervención Temprana a
la etapa prescolar.
A estos efectos se llevarán a cabo dos reuniones: a los 2 años con 6 meses
de edad y a los 2 años con 9 meses de edad, con el propósito de orientar a los
padres sobre:
A.
Las alternativas de ubicación futura para su niño.
B.
Procedimientos para preparar a los niños y a los padres para los
cambios en la prestación de servicios.
C.
El traspaso de la información a la agencia educativa 0 a la
ubicación escogida por los padres, con su consentimiento.