Regl. 5640, art. 7

TRANSICION

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Cite as Reglamento Núm. 5640, Art. 7

El Plan Individualizado de Servicios a la Familia deberá incluir los pasos a tomarse para llevar a cabo la transición del Programa de Intervención Temprana a la etapa prescolar. A estos efectos se llevarán a cabo dos reuniones: a los 2 años con 6 meses de edad y a los 2 años con 9 meses de edad, con el propósito de orientar a los padres sobre: A. Las alternativas de ubicación futura para su niño. B. Procedimientos para preparar a los niños y a los padres para los cambios en la prestación de servicios. C. El traspaso de la información a la agencia educativa 0 a la ubicación escogida por los padres, con su consentimiento.
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